REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




EXPEDIENTE

22.079

SOLICITANTE
ROSSI YATSELY BASTIDAS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.413

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 02/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana ROSSI YATSELY BASTIDAS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.413, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Daifran Sulbaran Viera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.565 mediante escrito solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La solicitante interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción de su acta de matrimonio ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar marcada con la letra “A”; se incurrió el error material en relación al segundo nombre de la contrayente, a saber, aparece escrito como “ZELY”… y “ROSSI YATZELY”…, siendo lo correcto “SELY”… y “YATSELY”…

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos HECTOR RAMON LOPEZ JARAMILLO y ROSSI YATSELY BASTIDAS ORELLANA en fecha veintiséis de diciembre de dos mil tres (26/12/2003), acta que fue asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 31. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada las siguientes documentales: Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa anexo “A”, copia de la cedula de identidad de la actora folio tres (3), Acta de de Nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, hoy día “Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil Del Municipio Guanare del estado Portuguesa” folio cuatro (4), copia simple del Titulo de Bachiller Mención Ciencias emanada de la Unidad Educativa Nacional Nocturno “José Vicente de Unda” folio cinco (5), de estas probanzas se pueden verificar claramente las faltas cometidas, alegadas en la solicitud en cuanto a la correcta escritura del segundo nombre de la contrayente que es “SELY”… y “YATSELY”…. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos HECTOR RAMON LOPEZ JARAMILLO y ROSSI YATSELY BASTIDAS ORELLANA, inscrita por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, del dos mil tres (2003); quedando establecido que la correcta escritura del segundo nombre de la contrayente es “SELY”… y “YATSELY”… y no “ZELY”… y “YATZELY”…,
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho (26/05/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos y treinta de la mañana (2:30 p.m.).


Conste,