REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 22.080

SOLICITANTE ELIMAR SUAREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.069.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 29/04/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana ELIMAR SUAREZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.069 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.898; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrió en error material en relación a la escritura de su nombre, a saber, fue escrito como “ELIMMAR”, siendo lo correcto “ELIMAR”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIMAR SUAREZ LISCANO, quien nació el día quince de octubre del año mil novecientos ochenta y siete (15/10/1987) en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 2960. A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada su partida de nacimiento, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la accionante en rectificación; así como también copia simple del Titulo de Bachiller, de esta probanza se verifica claramente la correcta escritura del nombre de la ciudadana ELIMAR SUAREZ LISCANO. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIMAR SUAREZ LISCANO. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ELIMAR SUAREZ LISCANO, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el Nº 2960; quedando establecido que la correcta escritura del nombre de la mencionada ciudadana es “ELIMAR ”, y no “ELIMMAR”, es decir con “M” y no con doble “MM” como aparece escrito en las actas en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho (26/05/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


Conste,












Crs.