JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de mayo de 2008.
Años: 198° y 149°.
Vista la diligencia interpuesta por el abogado Paulo Emilio Uzcategui Guerra, el 23/05/2008, donde solicita el nombramiento de los expertos para proceder conforme al Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Artículo 557 del mismo código y solicita igualmente se exhorte a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Barinas, para la prosecución del juicio conforme a la ley, y pide por último se sirva oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que el registrador estampe las notas respectivas en los libros, conforme al Artículo 535 eiusdem. El Tribunal para proveer lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el embargo preventivo y ejecutivo ordenado por este Tribunal, viene dado que el mismo cayó sobre unos derechos litigiosos que tiene el ciudadano demandado Thelmo Aquiles Arboleda en esta causa, y en aquella distinguida con el N° 01-5088M, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, había demandado a los ciudadanos Jesús Sabril Nieves y Rafael José González Ramos, derechos estos que se encuentran representados en la acreencia o remanente a favor del demandado en esta causa Thelmo Aquiles Arboleda, así se lee a los folios 113 del cuaderno separado de medidas.
En segundo lugar, este órgano jurisdiccional a solicitud de parte decretó la ejecución forzosa hasta por la cantidad líquida de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.370.583,33) o CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 5.370,58), sobre aquellos derechos litigiosos, el cual fue practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 22/04/2008, donde se lee en el acta de embargo los siguiente: “y la referida acreencia consta y se evidencia en el acta de remate cursante a los folios 416 y 417 de la segunda pieza del expediente N° 01-5088M”. Es decir, que ya el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, en la causa distinguida con el N° 01-5088M, llevada en contra de los ciudadanos Jesús Sabril Nieves y Rafael José González, llevó a cabo un remate sobre un inmueble y de ese quedo una acreencia a su favor, y la cual fue embargada por el ejecutante Pablo Uzcategui Guerra, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.370.000,58) o CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.370,00), según se lee del acta de embargo ejecutivo cursante a los folios 46 y 47, lo que significa que el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda ya remató aquel bien inmueble embargado ejecutivamente, y sólo tiene una acreencia por la cantidad anteriormente señalada, que es la que se embargó ejecutivamente como derecho litigioso, por lo que no es procedente oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que estampe nota en los libros respectivos a que se refiere a la parte ejecutante Paulo Emilio Uzcategui Guerra, además éste en ningún momento a practicado embargos sobre bienes inmuebles para que el Tribunal este oficiando al Registrador para la respectiva nota, a que se refiere esa medida, ya que el embargo fue unos derechos litigiosos que están a favor del demandado en aquella causa. Así se decide.
En tercer lugar, como se puede observar en esta causa se ha embargado preventiva y ejecutivamente unos derechos litigiosos o acreencias que tiene el ciudadano Thelmo Aquiles Arboleda, en la causa N° 01-5088M, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, esta se encuentra perfectamente líquida y determinada, por una simple suma aritmética que dio el resultado de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.370.000,58) o CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 5.370,00), por lo cual no es procedente efectuar el nombramiento de experto, para justipreciar una acreencia o derecho litigioso, porque el mismo se encuentra perfectamente determinado en su valor económico, no siendo procedente la aplicación del Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, referido al justiprecio de los derechos litigiosos embargados, ya que no se trata de bienes muebles ni de bienes inmuebles, sino de derechos que están perfectamente determinados, por estos motivos el Tribunal niega el pedimento de justipreciar esos derechos litigiosos, porque ya estos están cuantificados con una simple operación aritmética. Así se decide.
En base a todas estas consideraciones es que el Tribunal niega los pedimentos solicitados por la parte actora, quien ha embargado preventiva y ejecutivamente son derechos litigiosos o acreencias que tiene el demandado Thelmo Aquiles Arboleda, en aquella causa y en aquel Tribunal a que se ha hecho referencia en este auto interlocutoria. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
|