REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.447

DEMANDANTE INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO
( ENRIMECA ).

DEMANDADO (s) SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT BUBYS GOURMET.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

CAUSA HOMOLOGACION ( TRANSACCION )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de abril de 2008, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Francisco Rafael Espino Pieruzzini, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.727.031, debidamente asistido del abogado Juan Bautista Rodríguez Hernández, quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.769, introduce demanda por Cobro de Bolívares por Intimación en contra de Sociedad Mercantil Restaurant Bubys Gourmet, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda se le dio entrada en fecha 10 de abril de 2008, ordenándosele al actor, a los fines de proceder a su admisión un despacho saneador para la corrección del libelo de la demanda, en fecha 14 de abril de 2008, comparece el actor debidamente asistido de abogado y corrige los defectos tal como fue solicitado por el Tribunal y en la misma fecha otorga poder apud-acta al abogado Juan Bautista Rodríguez, en fecha 16 de abril del mismo año el Tribunal procede a admitir la demanda con todos los pronunciamiento legales, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas, en virtud de que la representante de la demandada tiene su residencia allí, se ordenó formar cuaderno de medidas. Al folio 3 del cuaderno de medidas consta diligencia formulada por el apoderado actor solicitando nuevamente la medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la demandada, seguidamente el Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, acuerda dicha medida, y comisiona para la practica al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, labrándose para ello el respectivo despacho, constando a los folios del 8 al 20,la devolución de la comisión debidamente cumplida por el comisionado, dejándose constancia que al momento de la practica de la medida, el apoderado actor manifestó que se le había cumplido en todas sus partes con el pago exigido en el libelo de la demanda y por lo tanto le solicitó al Tribunal ejecutor que se abstenga de la practica de dicha medida, por cuanto esta conforme con la transacción efectuada.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuado entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de embargo decretada. Archivese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola..
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m.

Epdm.