REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 22.056

DEMANDANTE ANASTACIA SULBARAN YEPEZ.
DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 14-04-2008 cuando la ciudadana ANASTACIA SULBARAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.948, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rodolfo Alvarado Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano, ciudadano HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 132, del año 2008, la cual fue inserta por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, en los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2008, tomo 1, folios 161, bajo el N° 153, que anexó al escrito libelar marcada con la letra “A”.
Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción se incurrió en el error involuntario de identificar al hijo del difunto como “ORLANDO”, siendo lo correcto “LEANDRO”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto copia certificada del acta de defunción del ciudadano: HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, emanada de la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error alegado en la solicitud; pues en dicha acta de defunción aparece escrito que el de cujus al morir deja “…dos (02) hijos de nombres ORLANDO SULBARAN y OSLENNI SULBARAN…”.
Ahora bien, observa el Tribunal que la accionante, acompañó al escrito partida de nacimiento de LEANDRO JOSE ESCALONA, quien fue reconocido por su abuelo paterno, ciudadano: José Perfecto Sulbarán en fecha 08 de abril de 2008 e igualmente acta de defunción del de cujus HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, documentos estos esenciales para probar que existe error en dicha acta de defunción, el Tribunal, les confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año dos mil ocho ( 2008), acta inserta bajo el N° 153, quedando establecido que el causante al morir deja dos (02) hijos, de nombre LEANDRO Y OSLENNI.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho (28/03/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).

Conste,






Epdm.