REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL
TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 15.420.-

DEMANDANTE
NELSON MARIN PEREZ en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana SALCEDO CAROLINA.
DEMANDADA CARMEN BEATRIZ MALDONADO.
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha 05 de marzo de 2008, cuando el ciudadano NELSON MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-8.054.034, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana SALCEDO CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.677, de este domicilio; interpone demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.166, de este domiciliado.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 06 de marzo de 2008, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparezca por medio de dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la intimación a pagar o formular oposición al procedimiento, se libró la correspondiente boleta de intimación. Igualmente se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, y para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se formó el respectivo cuaderno de medidas. Al folio de 09 fte y vto, consta la resultas de la intimación practicada. Al folio 10 se encuentra escrito consignado por el Endosatario en Procuración, mediante el cual solicita al Tribunal sea declarado Autoridad de Cosa Juzgada, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Del texto de la demanda la parte actora solicita al Tribunal que se condene al intimado al pago de los intereses moratorios, desde el 07/03/2007, hasta su definitiva cancelación, calculadas al cinco por ciento (5%) anual, por tratarse de un titulo cambiario que según el Código de Comercio en su Artículo 456, por lo que el Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios de la cambial, desde el 07/03/2007 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, todo de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La parte actora en la demanda solicita la indexación o corrección monetaria, desde la fecha que debió producirse el pago hasta su definitiva cancelación, ya que según las sentencias dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido declarando en forma reiterada la procedencia de la indexación para el caso que el deudor incumpla o retarde el pago, efectivamente desde hace varios años le extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil y Casación Social han venido desarrollando la procedencia de la corrección monetaria, bajo el fundamento que en nuestro país el fenómeno de la inflación ha traído como consecuencia la devaluación de la moneda, la cual tiene como efecto la pérdida de su valor económico, por lo que se hace procedente decretar la indexación o corrección monetaria que deberán hacer los expertos tomando en cuenta el valor o capital de la cambial, desde la fecha en que se hizo exigible el 07/11/2006, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, donde los Expertos deberán tomar en cuenta el promedio ponderado de las Tasas Pasivas que pagan los seis (6) Bancos Comerciales del país, con mayor volumen de depósito por operaciones a plazos no mayores de noventa (90) días calendario, para que determine la devaluación del bolívar que como máxima experiencia que es, trae como consecuencia la inflación que es un hecho notorio y lo ha estado devaluando.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (08/05/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-


En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)


Conste.-













Milagros Landaeta