RESOLUCIÒN JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia Preliminar y vista la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. GUSTAVO SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: REIJA ANTONIO DIA OVIEDO, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-03-1987, natural de Acarigua, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V- 21.057.369, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 03, vereda 05, casa N° 06, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 40 previsto y sancionado en al artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS PADILLA asistido en la defensa por la Abg. FANNY COLMENAREZ, adscrita a la defensa Público, Circuito Judicial extensión Acarigua. El imputado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de No querer rendir declaración. El Tribunal para decidir observa:

El HECHO IMPUTADO.

Este plenamente demostrado que el día Miércoles 05 de Marzo del año 2008, en horas de la tarde, cuando el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, realizaba labores como taxista, le fue solicitado sus servicios por dos sujetos para que los trasladara hacia la Urbanización Gonzalo barrios de ésta Ciudad, y cuando iban llegando a la altura del establecimiento comercial de nombre el Bodegón de Cheo, los mismos sacan a relucir un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojan del vehículo Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo ACCENT, Tipo sedan, Color Verde, Placas GBP-64R, y huyen del lugar, pero en ese instante pasaba por el sitio del suceso una comisión policial adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quienes fueron informados por la victima de lo sucedido y estos a su vez procedieron a dar un recorrido logrando capturar a los sujetos que breves minutos habían despojado a la victima del referido vehículo quedando identificados como: REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO, y el acompañante resultó ser un adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO son los siguientes: 1. Cursa al folio 04 del expediente Acta de Denuncia de fecha 05/03. CE. formulada por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, quien manifestó: ”Eso fue el día de hoy 05-03-2008, aproximadamente como a las 04;30 PM, encontrándome en faena de trabajo en mi taxi, un vehículo marca Hyndai, Modelo ACCENT, Color Verde, perteneciente a la Línea La 28, adyacente al centro de Acarigua. . .cuando de repente un ciudadano me pide una carrera hacia el módulo de la Policía ubicado en la Urbanización Gonzalo barrios, el cual se monta en el vehículo y seguidamente se montan dos sujetos mas al mismo llegando a la Urbanización Gonzalo Barrios estos sujetos me dicen que cruce a la altura del Bodegón de Cheo, en ese momento sacan dos escopetas .y uno de ellos saca un revólver tipo 38mm. diciéndome que me quedara tranquilo que estos era un atraco, posteriormente me llevan a un barrio que desconozco el nombre y al llegar hay me indican que detengan el vehículo que me van a encerrar en la maletera del mismo, yo me bajo del vehículo y no accedí a meterme del mismo, ellos comienzan a golpearme, subiéndose al vehículo dejándome tirado en el suelo, aprovechando la ocasión Salí corriendo.. .en el momento en que estoy bajándome del taxi observo que el vehículo que me acaban de despojar llega a la esquina del módulo policial y procedí a informar a la policía que me estaban atracando… Es todo”.

2. Cursa al folio 05 del expediente Acta Policial de fecha 05/03/2008, suscrita por CBRO/1ro (PEP) HERNANDEZ JOSE RAFAEL, AGTE. (PEP), ENRRIQUE ANZOLA Y DTGDO. (PEP) WILFREDO PÉREZ, adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quienes dejan constancia de que fueron informados por el ciudadano JOSE LUIS PADILLA de que había sido objeto de robo de vehículo, y estos a su vez lograron dar captura a los sujetos quienes se bajaron del vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT, Color Verde, Placas GBP-64R, los dos sujetos quedaron identificados como REIJAANTONIO DIAZ OVIEDO y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA de 14 años de edad.

3. Cursa al folio 12 y vto del expediente, INSPECCION N° 660 de fecha 06/03/2008, suscrita por los Agentes YILBER CASTANEDA Y JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua realizada en vía pública, ubicada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 03, avenida principal, específicamente frente al Bodegón de ceo, Acarigua, Estado Portuguesa. Sitio del suceso.

4. Cursa al folio 17 y vto, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 397-0209, suscrita por ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, practicada al vehículo Clase Automóvil Modelo Accent, año 2002, Tipo Sedan, Color VERDE, Placas GBP-64R, la experticia dice marca Daewoo, pero es marca Hyundai, presenta los seriales en estado original.

PRECEPTO JURIDICO

La conducta desplegada por el imputado: REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO, constituye los delitos consumados de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6° ordinales 1°,2°,y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PADILLA, quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes señaladas, toda vez que está comprobado con la declaración de la víctima y el acta policial y demás actas procésales, que el imputado antes identificados, er compañía de un adolescente, despojaron a la victima del vehículo descrito en autos.

MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

Expertos: ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULAICÓN REAL N° 397-0209 (folio 17) de fecha 06/03/2008, practicada al vehiculo: Clase Automóvil Modelo AFCENT, año 2002, tipo sedan, Color VERDE, Placas GBP-64R, la experticia dice Daewoo, pero es marca Hyundai, presenta los seriales en estado original. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia del vehículo descrito y la originalidad de sus seriales de identificación. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testigos: JOSE LUIS PADILLA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la crédula de identidad N° V-1O.639.819, residenciado en la Urbanización Durigua, sector 2, calle principal, casa N° 07, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 04, siendo pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobará que el día 05/03/08, en horas de la tarde, fue victima por parte del imputado REIJA ANTONIO DIAZ OVIEDO, quien en compañía de un adolescente, despojo del vehiculo Marca India, Modelo Accent, a la víctima antes mencionada.

Cbo./1do. (PEP) HERNANDEZ JOSE RAFAEL, Agente. (PEP) ENRRIQUE ANZOLA y Dtgdo. (PEP) WILFREDO PEREZ, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 05. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 05-03-2008, practicaron la aprehensión del imputado REIJA ANTONIO DIAZ y el adolescente EDUARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, así como también recuperaron el vehículo objeto de robo. Solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

YILBER CASTAÑEDA Y JESUS RODRIGUEZ Agentes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a la Inspección N° 660 de fecha 06/03/2008, cursantes al folio 12, realizada en la Urbanización Gonzalo barrios, sector 03, avenida principal, frente al Bodegón de Cheo, Acarigua, Estado Portuguesa, la cual es pertinente y necesaria por cuanto dichos funcionarios dejarán constancia del lugar, donde ocurrieron los hechos. Solicito la exhibición de la Experticia a los mencionados expertos de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines del juicio oral y público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 660 de fecha 05/03/2008, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios YILBER CASTANEDA Y JESUS RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sito del suceso: Urbanización Gonzalo barrios, sector 03, avenida principal, frente al Bodegón de Cheo, Acarigua, Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa con los fundamentos de hecho y de derecho y oídas las exposiciones de las partes se dicta la siguiente decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los acusados REIJA ANTONIO DÍAZ OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 40 previsto y sancionado en al artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS PADILLA. Por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en los referidos delitos; Segundo: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público, estas pruebas son útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad, en la celebración del Juicio Oral y Público. Tercero; El imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándoles igualmente que no procede la aplicación de las mismas, tomando en cuenta la entidad del delito por el cual fue admitida la acusación, así mismo se les impuso de manera individual y separadamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándole del sentido y alcance del mismo. En este estado, los acusados manifestaron de manera individual y voluntaria de no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso y no admitir los Hechos que se le imputa. Cuarto: Se Ordena La Apertura del Juicio Oral y Público, para el acusado REIJA ANTONIO DÍAZ OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 40 previsto y sancionado en al artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSÉ LUIS PADILLA. Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Se mantiene la medida de Privación de Libertad, lugar de reclusión el Centro Penitenciario los Llanos (C.E.P.E.LLA.)
LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ


La Secretaria

Abg. Maria Del Pilar Barrancos