ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Acarigua en el día de hoy, siendo las 11:26 de la mañana, luego de un lapso de espera y siendo la oportunidad legal fijada por la Juez de Control N° 3 Abg. ANA DILIA GIL, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, en virtud de la solicitud interpuesta por El Fiscal Octava del Ministerio Público, a fin de que se le reciba declaración informativa conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANGEL ANTONIO PEREZ, y le sea decretada medida cautelar de prevista en el artículo 92 en su ordinal 8 concatenado con el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 por el delito de Violencia Física establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana María López. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez le pregunto al defensor público Abg. Asdrúbal León, que si aceptaba la defensa ya que la defensa es el Abg. Víctor Abrahán Iglesias, quien en este acto acepto la defensa, la Juez solicito a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal Octavo del Ministerio público Abg. Morrinson Yanez, el Imputado ANGEL ANTONIO PEREZ, asistido en este acto por el defensor público Abg. Asdrúbal León, en sustitución del defensor publico abg. Victor abrahan Iglesias, así mismo se dejo constancia de la asistencia en la sala de la victima Ana María López. Seguidamente la Juez hizo una breve exposición de lo que trata la audiencia oral e inmediatamente cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, tomando la palabra el fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Morrinson Yánez, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como ocurrieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le reciba declaración informativa en presencia de su defensor al imputado ANGEL ANTONIO PEREZ, y le sea decretada medida cautelar de prevista en el artículo 92 en su ordinal 8 concatenado con el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 por el delito de Violencia Física establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez se dirige al imputado y le informa del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Advertencia Preliminar establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó, NO querer rendir declaración. Seguidamente se le dio la palabra a la victima Ciudadana Ana María López, quien expuso: Yo venia con mi hijo llegue a mi casa y él (refiriéndose al imputado) comenzó a insultarme y me daba con una botella de plástico pero llena de hielo, Salí corriendo a la policía y el me siguió. Así mismo la Juez le concedió el derecho a la defensa Abg. Asdrúbal León, quien esgrimió los alegatos de su defensa, quien expuso que dejaba a criterio de la Juez y que la iluminara Dios en su decisión. Revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, dicto el siguiente pronunciamiento: “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Juez impuso y le decretó medida cautelar de prevista en el artículo 92 en su ordinal 8 concatenado con el artículo 87 Ordinales 3, 5 y 6 por el delito de Violencia Física establecida en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al imputado ANGEL ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 49 de la referida ley, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Maria López. Finalmente se ordeno librar la correspondiente boleta de Libertad y remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones respectivas. No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida la audiencia siendo las 11:49 de la mañana. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

Abg. ANA DILIA GIL.

El Defensor Público

Abg. Asdrúbal León




LA SECRETARIA

Abg. SUSANA GONZALEZ