RESOLUCIÒN JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia de presentación en el cual la Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Materia de Drogas solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3°, del c+código orgánico procesal penal, para el imputado JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-14.271.102, de 28 anos de edad, 03/02/80 profesión oficio indefinida, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 27 entre avenidas 39 y 40, casa SIN, Acarigua Estado Portuguesa. Por la Comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal para decir observa:
EI día 26 de mayo del presente ano, siendo aproximadamente las 11 :30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Bella Vista II, calle principal, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia mostró una actitud nerviosa e intento evadir la comisión policial, por lo que proceden a darle la voz de alto e informándole que iba hacer objeto de una inspección de persona tal como lo establece el Articulo 205 del C.O.P.P., incautándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio de color plata, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanquecida y de olor penetrante de la presunta droga denominada piedra y un envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo y negro contentivo en su interior de una sustancia pulverizada de color blanquecina y de olor penetrante de presunta droga denominada perico, procediendo a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que considera esta el tribunal que el hecho punible esta acreditado y la conducta desplegada por el imputado ciudadano: JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE, puede ser subsumida dentro de las previsiones que tipifica y sanciona el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico IIicito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El imputado fue aprehendido bajo las reglas de Flagrancia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde la prosecución del presente proceso penal por la vía del procedimiento ordinario, conforme alas previsiones del Encabezamiento del Articulo 373 del C6digo Organismo Procesal Penal, alas fines de garantizar las resultas del Proceso.

Revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, dicto el siguiente pronunciamiento: “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° al imputado JOSE DANIEL TORRES ESCORCHE, quien se debe presentar cada quince (15) días, por ante el Tribunal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo acordó oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se tomen muestras del los Fluidos Orgánicos. Finalmente se ordeno librar la correspondiente boleta de Libertad y Oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones respectivas.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ

La Secretaria

Abg. Susana González