RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito la solicitud interpuesto, por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Giovanna De La Rosa, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favor de JEAN CARLOS CALDERA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.170.636, a quien se le imputaba la comisión del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código orgánico procesal penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal para decir observa: Efectivamente en la presente causa no se cumple con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar una restricción de libertad contra del imputado de autos, JEAN CARLOS CALDERA, por no existir en las actuaciones elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible que en un principio calificó la represente Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues, sólo cursa en autos el acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención, mas, no existe ningún otro elemento que concatenado con éste se pueda presumir la autoría del referido imputado en la presunta comisión de algún delito, en tal sentido, no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que la investigación no aportó elementos concluyentes en contra del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y menos al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JEAN CARLOS CALDERA ORTEGA, fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal IV de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEAN CARLOS CALDERA ORTEGA,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N°3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
El Secretario
Abg. Jesús Manuel Garcia
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