REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000067
ASUNTO : PP11-P-2003-000067


JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


DEFENSOR: ABG. ARISTIDES HIGUERA.


ACUSADO: JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA.


VICTIMA: ENGERBERT LEANDRO SIRA (OCCISO)


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000067
ASUNTO : PP11-P-2003-000067

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha jueves 24 de abril de 2008 con las formalidades de Ley con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA, venezolano, de 32 a de edad, fecha de nacimiento 29-06-1970, natural de Araure (Portuguesa), hijo de José Crisanto Suárez (y) y de Mireya Sivira (y), titular de la cédula de identidad V-11.545.934, residenciado en la finca La Suareña vía la Arenosa, carretera Nacional Papelón, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENGERBERT LEANDRO SIRA; se aplazó a solicitud fiscal y se fijó la continuación del debate para el día 29 de Abril de 2008, ese día se suspendió el Juicio de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem y se fijó la continuación para el 14 de Mayo de 2008 por inasistencias de los expertos y testigos debidamente citados, el 14 de Mayo de 2008 se aplazo nuevamente a solicitud Fiscal en virtud de que no constaba las resultas de los oficios dirigidos a los organismos de seguridad a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza pública a los expertos y testigos y se fijó para reanudarlo el día 22 de Mayo de 2008; en el día referido se reabrió el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo acogiéndose al lapso de diez días para la publicación integra de la Sentencia de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero abogado MOISES CORDERO MENDEZ expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación:
“El día viernes 30 de Marzo del a 2001, siendo aproximadamente las diez (10:00 P.M.) de la noche, en el Bar Brisas de Agua Blanca, ubicado en la avenida 04 del Barrio Obrero de esa población del Estado Portuguesa, se presenta el ciudadano ENGELBERT LEANDRO SIRA, quien procede a sentarse a la mesa, ubicada cerca de la entrada del mencionado Bar, en compañia de los ciudadanos PEDRO PABLO COLMENAREZ y GABRIEL ALEXANDER GOMEZ SANCHEZ, quienes solicitan les sean servidas cervezas, pero es luego de transcurrir unos minutos cuando se produce una discusión entre KENNY YOSMAR RODRIGUEZ JIMENEZ (conocido como el gordo) y ENGERBERT LEANDRO SIRA, quienes se propinan una serie de golpes; mientras ocurren estos hechos se encuentra en la Barra del Bar y de pie el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA (conocido como Merlis) quien porta un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm., y sin mediar palabras dispara en varias oportunidades, impactando una en contra de la humanidad de ENGERBERT LEANDRO SIRA, produciéndole herida en el cráneo, específicamente una hemorragia cerebral, según la Necropsia de Ley, lo cual trajo como consecuencia la muerte en forma instantánea. be los diversos disparos realizados por el arma de fuego accionada por el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA, dos impactan sobre un aviso publicitario en el cual se lee POLAR, ubicado dentro de dicho Bar; para el momento en que ocurren los hechos narrados se encuentran dentro del bar Brisas de Agua Blanca los ciudadanos: JOSE ROSARIO RIVERO, ROSA MARIA CASTRO PEREZ, MIRTHA DEL VALLE ARRIECHI, HURIPLE RODRIGUEZ, PEEDRO PABLO COLMENAREZ, DIEGO VALENZUELA, JULIO ANTONIO LINAREZ PAREDEZ, GABRIEL ALEXANDER GOMEZ SANCHEZ, JOSE DIONICIO LINAREZ VALENZUELA, MOLINA JUAN VICENTE, ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ DORANTE, KENNIS YOSMAR RODRIGUEZ JIMENEZ y NORELYS FONSECA MORON.”

La Fiscalía imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENGERBERT LEANDRO SIRA.

El Abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, defensor privado del acusado, quien haciendo uso del derecho de palabra manifestó: Hemos oído en esta oportunidad al inicio de este juicio explanar la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en la cual atribuye a mi defendido el delito de Homicidio Calificado con alevosía, tal como lo oímos en el momento en que formulaba su acusación, el Fiscal se remonta hasta la fecha del 30 de marzo de 2001, en la que refiere en su exposición que mi defendido se encontraba en una barra y según la exposición de el mismo y en el expediente, se desarrolla una pelea en la cual mi defendido no participo, ni tuvo relación con los mismos, por lo tanto durante el desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo”.

El acusado JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA impuesto del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no querer declarar por los momentos.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al abogado ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En la oportunidad anterior se produjo el aplazamiento del juicio para revisar si se hizo o no efectiva la resulta de la notificación librada a los expertos, esta representación fiscal, una vez revisada la declaración de los testigos que hicieron acto de presencia entre ellos el ciudadano José Dionisio Linarez donde hemos escuchado a dicho testigo presencial en su declaración hubo el señalamiento directo al acusado, en virtud de que fue quien efectivamente le propino los disparos y la muerte al hoy occiso Engerberth Leandro Sira, así mismo vimos que se confirmo el cuerpo del delito y confirmado aun mas con la declaración de ese testigo. En virtud de lo antes señalado considera esta representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es la condenación del acusado.”

Se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, quien expuso: “Vistas las exposiciones hechas por el Ministerio Publico las circunstancias de lugar, modo y tiempo de como ocurrieron los hechos, y una vez concluido el debate probatorio considero que es injusto condenar a mi defendido, a continuación me permito hacer un recuento de la declaración de algunos de los testigos como parte de sus conclusiones, no quedo demostrado con la certeza requerida la responsabilidad de mi defendido. En tal sentido yo diría que el Ministerio Publico presento una acusación y la mantuvo, pero el Ministerio Publico no dijo cual fue ese motivo, no hay los extremos para dictar una sentencia condenatoria y acogiéndome al principio de In Dubio Pro Reo, el cual establece de que la duda favorece al reo, es por lo que solicito le sea dictada a mi defendido una sentencia absolutoria. Pero si el Tribunal considera lo contrario, no están llenos los extremos para decretar la medida de privación de libertad en sala ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos el Código Orgánico Procesal Penal no confería al Juez la potestad de decretar la privación judicial preventiva de libertad en sala. Es por lo que solicito en nombre de la justicia solicito una sentencia absolutoria”

El Fiscal del Ministerio Público en su derecho a replica expuso: De lo narrado por la defensa, en primer lugar narro lo negativo de la declaración de cada uno de los testigos y expertos, declaración que usted y cada uno de los presentes oyeron, era importante para la defensa desprestigiar la declaración del testigo presencial José Dionisio Linarez, alegando que era un montaje lo que hizo el testigo José Dionisio Linarez, solicito se dicte sentencia condenatoria.

La defensa en su derecho a contrarréplica expuso: que en el debate surgió dudas por lo cual solicita se dicte sentencia absolutoria.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado manifestando no tengo mas nada que decir.

La ciudadana Dora Ramona Sira en su intervención como representante de la víctima manifestó que su deseo es ver al acusado preso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa solo se recepcionaron los órganos de prueba siguientes:

CARMEN PASTORA ESCALONA GARCIA, quien previo juramento de ley manifestó ser ama de casa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.866.077, y ser la esposa del hoy occiso y expuso: “Bueno lo único que tengo presente es que el ciudadano esa noche que estaba en discusiones con otro muchacho amigo de él y mi concubino cuando venia saliendo lo alcanzo una bala. Es todo”. Acto seguido el Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Tiene usted conocimiento de quien disparo y le causo la muerte a su esposo?, contesto: “El que cargaba el arma fue el señor y comenzó a disparar”. Otra ¿como supo usted que fue el señor que disparo?, contesto: “Porque me dijeron”. Otra: ¿quien le informó?, contesto: “mi compadre keiner”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra al defensor privado para que formulara sus preguntas a la testigo quien las realizo de la siguiente manera: ¿Que parentesco le une con el hoy occiso?, contesto “esposa”. Otra ¿donde se encontraba su esposo en la fecha?, contesto “en el bar”. Otra ¿Tiene conocimiento de cómo se llama ese bar?, contesto “bar las brisas”. Otra ¿Que distancia queda su casa del sitio?, contesto: “A dos cuadras?. Otra ¿usted fue al bar ese día?, contesto: “No”. Otra ¿después de muerto, lo visito con anterioridad ese día?, contesto: “no”. Otra ¿usted vio al acusado ese día?, contesto: “no”. Otra ¿como tuvo conocimiento que su esposo recibió un disparo?, contesto: “porque me avisaron, mi compadre keiner”. Otra ¿recuerda el apellido de su compadre keiner?, contesto: “no lo recuerdo”. Otra ¿podría decir si su compadre presencio los hechos?, contesto: “no, cuando salgo de la casa viene el y me avisa”. Otra ¿su compadre presencio el hecho?, contesto: “no, el oyó y fue a avisarme. Otra ¿que le dijo keiner?, contesto: “que su compadre estaba tirado en el suelo”. Otra ¿le dijo que estaba muerto?, contesto: “no yo oí el disparo y cuando salgo ya el viene a avisarme”. Otra ¿se le hizo un comentario de que enyerbert para ese día tenia una discusión?, contesto: “no yo oí que el estaba discutiendo con alguien que le dicen el gordo pero no se si disparo para que no saliera?. Otra ¿a usted le informaron la posición que ocupaba el acusado de su esposo?, contesto “no se yo no estaba ahí metida”. Otra ¿a usted le informaron que había una pelea en el bar, quien le dio a usted esa información?, contesto: “esa información se corrió en todo el barrio”. Otra ¿tuvo usted información de cual fue el motivo de la discusión de su esposo con el gordo?, contesto: “no tengo conocimiento, nunca supe que tuviera problemas en las calle, porque todo el día lo pasaba trabajando y los días libres se la pasaba en la casa”. Otra ¿tuvo otra discusión aparte de la del gordo?, contesto: “no”.

DORA RAMONA SIRA, quien previo juramento de ley manifestó: de oficios del hogar, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.940.993, y ser la madre del hoy occiso y expuso: “Bueno yo se que eso fue el 30 de Marzo, entonces yo quisiera decirle que a él lo castiguen oyó, el y que había peleado con otro y vino él y le metió el tiro, no se estaba metiendo con el y no tuvo porque matarlo, además de eso le digo la verdad no se por que le dio la gana de matarlo. Es todo”.Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que formulara sus respectivas preguntas a la testigo, manifestando que no tenia preguntas que hacer. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa a los fines de que hiciera sus preguntas a la testigo de la siguiente manera: ¿como tuvo conocimiento que mataron a su hijo? Contesto: “yo llegue allá donde lo mato”. Otra ¿usted se traslado al sitio, porque motivo se traslado al sitio?, contesto: “Porque yo escuchaba a la gente gritar y correr para allá y para acá, y me dijeron epa mataron a un hijo tuyo”. Otra ¿cuando le dieron la noticia ya se dirigía al sitio?, contesto: “si”. Otra “alguna persona hablo con usted y le dijo quien había sido?, contesto: “no ninguna persona”. Otra ¿alguna persona le dijo que vio los hechos?, contesto “no”. Seguidamente el Juez formulo sus preguntas a la testigo: ¿que decía la gente que hablaba ahí?, contesto “hablaba”.

Ambos testimonios rendidos por testigos referenciales que depusieron sobre las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por lo tanto se les otorga valor probatorio.

NORELYS YASMIN FONSECA MORON, quien previo juramento de ley manifestó: de oficio ama de casa, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.492.239, y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Eso fue el 30 de marzo de 2001, me encontraba en la barra cuando me dieron ganas de hacer pipi, cuando voy al baño, vienen dos sujetos y uno viene armado, cuando veo y salgo corriendo y tropiezo al señor Manuel y el me dice que pasa, cuando lo empujo y el que viene del baño echa dos tiros a Manuel en el suelo y cae Manuel, luego cierro los ojos cuando escucho 5 detonaciones, cuando veo al muchacho muerto ahí, entonces en eso empezó el funcionario de policía a decir que no saliera nadie, que el sabia que Manuel sabia quienes eran, y que la mano de Manuel estaba metida en eso. Es todo”. Acto seguido el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que formulara sus preguntas a la testigo: ¿usted trabaja en el local?, contesto: “para el momento de los hechos si trabajaba”. Otra ¿era frecuente ver a Manuel en el bar?, contesto: “no lo había visto nunca”. Otra ¿cuando se refiere a Manuel a quien se refiere?, contesto: “al acusado”. Otra: ¿lo puede señalar?, contesto: “si, es el que esta sentado es el acusado”. Otra: ¿supo de la pelea?, contesto: “si”. Otra ¿usted vio cuando le disparo?, contesto: “no”. Otra ¿como eran las personas que venían del baño?, contesto “era alto gordo”. Otra ¿Cuando los vio los reconoció que le había vendido cervezas?, contesto: “no yo me asuste”. Otra ¿quienes le disparan al suelo?, contesto: “los señores que vienen del baño”. Otra ¿quien trae el arma?, contesto: “el de la gorrita”. Otra ¿cuando Manuel estaba al frente del baño, y usted se lo lleva de frente?, contesto: “si”. Otra ¿usted lo tumbo a el?, contesto: “si”. Otra ¿y se lo vuelven a llevar por delante?, contesto: “no, ahí es donde los sujetos le lanzan los tiros y de broma no lo matan a el esa noche”. Otra ¿a quien le disparaban?, contesto: “los primeros tiros se lo echaron a Manuel, de ahí cerré los ojos y cuando los abro ya estaba muerto engerberth”. Otra ¿Cuándo el agente policial dice que Manuel tiene la mano metida en eso, que entiende usted por esa frase?, contesto: “No se, que estaba metió”. Otra ¿a que hora fue ese hecho?, contesto: “eso era como a las 7 p.m”. Otra ¿de que tamaño es el bar?, contesto: “grande”. Otra ¿como es la barra?, contesto: “es una barra pequeña”. Otra ¿donde estaba el muchacho que cae murto?, contesto: “no se”. Otra ¿como es la pelea?, contesto: “entre el difunto y otro muchacho”. Otra ¿que mas comenta los que estaban ahí?, contesto: “nada prácticamente se fue todo el mundo?. Otra ¿con el tiempo que se comentaba?, contesto: “no le se decir yo me fui para mi casa me sentía mal”. Otra ¿a los cuantos días la llaman para que declara?, contesto: “la misma noche”. Otra ¿cuando se formo la pelea escucho gritos?, contesto: “no”. Otra ¿cuando se forman las peleas en el sitio era normal que tiraran botellas?, contesto: “casi no se formaban peleas”. Otra ¿tiene conocimiento si en el bar trabajaban otras personas?, contesto: “si dos amigas”. Otra ¿converso con ellas de lo sucedido?, contesto: “no”. Otra ¿quien es Julio?, contesto: “creo que es un tío del muerto”. Otra ¿Julio que?, contesto: “no se como firma”. Otra ¿conocía a la persona que peleaba con el muerto?, contesto: “no”. Otra ¿porque sintió temor esa noche?, contesto: “estaba como nerviosa”. Otra ¿como era el comportamiento de Manuel en el bar, contesto: “intachable”. Otra ¿tiene tiempo conociéndolo a el?, contesto: “como un año”. Otra ¿En la actualidad es amiga de el?, contesto: “si”. Otra ¿Por qué se fue de agua blanca?, contesto: “porque cerraron el bar”. Otra ¿Ahora dónde vive?, contesto: “en pimpinela”. Otra ¿Qué numero de casa?, contesto: “Nº 22787”. Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la defensa para que formulara sus preguntas a la testigo: ¿el baño queda adentro del bar o afuera?, contesto: “En la parte de afuera”. Otra ¿como es eso ahí?, contesto: “Uno sale de la rejilla y como a dos metros queda el baño”. Otra ¿es un ambiente libre?, contesto: “Hay una pared para tapar la casa de familia, y un portón que da hacia la puerta de atrás”. Otra ¿ese portón que es eso ahí?, contesto: “Da hacia la calle”. Otra ¿hay visibilidad hacia el portón?, contesto: “no se ve”. Otra ¿desde ese sitio se ve el portón?, contesto: “no se ve”. Otra ¿los sujetos que vio estaban adentro o afuera del bar?, contesto: “afuera del bar”. Otra ¿esa entrada es libre o tiene candado, hay un vigilante?, contesto: “No, ahí no hay vigilante”. Otra ¿y trancaban con candado?, contesto: “después de cerrado el bar”. ¿en que sitio se encontraba José Manuel?, contesto: “el se encontraba en la parte que da hacia el baño en la parte final, como el que va hacia al baño ya casi terminando”. Otra ¿cuantas personas habían en la barra?, contesto: “habían varias personas el señor Julio que estaba conmigo, el funcionario y el señor Manuel”. Otra ¿en esa oportunidad hubo pelea en el bar?, contesto: “si hubo”. Otra ¿sabe quienes?, contesto: “el muerto y otro” Otra ¿sabe si Sivira intervino?, contesto: “no intervino”. Otra ¿que tiempo hacia que llego Sivira?, contesto: “como media hora”. Otra ¿que hora era cuando ocurrió el hecho?, contesto: “como a las once”. Otra ¿que oyó esa noche?, contesto: “que la mano de Manuel estaba ahí metida”. Otra ¿a que funcionario se refiere?, contesto: “un policía”. Otra ¿recuerda su nombre?, contesto: “no”. Otra ¿su grado en la policía?, contesto: “no se, le dicen nicho”. Otra ¿Cómo es su apariencia?, contesto: “es pequeño de piel clara”. Otra ¿usted observo si esa persona estaba armada?, contesto: “no”. Otra ¿que actitud asumió nicho después de los hechos?, contesto: “bueno el dijo que nadie saliera”. Otra ¿a que hora se retiro del sitio?, contesto: “cuando llego la P.T.J”. Otra ¿a que hora se retiraron del sitio?, contesto: “después que lo mataron duramos como una hora”. Otra ¿cuantos disparos oyó?, contesto: “cinco disparos”. Otra ¿vio si Manuel saco un arma?, contesto: “no”. Seguidamente el Juez formulo sus respectivas preguntas a la testigo de la siguiente manera: ¿por que cree usted que le dispararon a Manuel?, contesto: “porque se cayo y dispararon al suelo”. Otra ¿después usted cerro los ojos y escucho cinco disparos?, contesto: “no ahí cerré los ojos y escuche tres tiros mas”. Otra ¿el policía andaba de civil?, contesto: “No recuerdo bien eso fue hace mucho”. Otra ¿las personas que estaban ahí cumplieron la orden de no salir dada por el policía?, contesto: “prácticamente los testigos había mucha gente y se fueron”.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.

FREDDY ANTONIO MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 11.265.101, T.S.U en ciencias policiales, Agente de Investigaciones II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Acarigua, con domicilio en la ciudad de Acarigua, quien rindió testimonio bajo juramento expuso: “Se realizó la inspección ocular Nº 717 que yo realice con José Sequera y Jaiker Piñero el 31 de Marzo de 2001 a las 12:30 de la madrugada en agua blanca, en el bar las Brisas, se observo en el local que en el piso estaba el cadáver de un hombre desprovisto de calzado, y usaba un blue jean y una camisa gris, se le observo una herida en la cabeza, el local se encontraba con varios impactos de bala. Es todo”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realizara sus preguntas de la siguiente manera: ¿En esa inspección que usted levanto había un cadáver?, Contesto: “si”. Otra: ¿con que se ocasiono la herida que presentaba el cadáver?, contesto: “con un arma de fuego”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado para que formulara sus preguntas al experto: ¿el cadáver para el momento de la practica de la experticia estaba adentro o afuera del Bar?, contesto: “afuera”. Otra ¿cuantos impactos de bala observo?, contesto: “no recuerdo exactamente”. Es todo. Seguidamente el Juez le solicita al experto rinda declaración del acta cursante en el folio 9 del expediente, inspección ocular Nº 718, quien expuso: “El cadáver cargaba franela color gris marca “cachin” impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un blue jean marca “4x4” impregnado de una sustancia pardo rojizo, sin correa y sin calzado, y presentaba herida circular en la occipital lado izquierdo, una herida cortante en la región bucal, una herida cortante en la ceja del lado izquierdo y excoriaciones en el rostro, al cual se le practico la correspondiente necrodactilia y el mismo quedo identificado como Engerber Leandro Sira. Es todo”

Este Juzgador atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos en la materia para dejar constancia del sitio del suceso y la ubicación del cadáver que quedó identificado como Engerber Leandro Sira.

ROSA MARIA CASTRO PEREZ, quien previo juramento de ley manifestó ser: ama de casa, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.667.669, y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Primero se formo una riña después yo iba para el baño cuando se escucharon unas detonaciones después no vi mas nada. Es todo”. Seguidamente el Juez le cedió la palabra al Fiscal para que hiciera sus respectivas preguntas a la testigo: ¿esa riña que vio era entre quien?, contesto: “entre el engerber y otro”. Otra: ¿conocía a engerberth Leandro Sira?, contesto: “no”. Otra ¿tiene conocimiento de por que se formo la riña?, contesto: “no”. Otra ¿cuantos tiros oyó?, contesto: ¿tres? Otra ¿era Norelis Fonseca amiga suya?, contesto: “si”. Otra ¿como es el local donde sucedieron los hechos?, contesto: “es pequeño tapado así como esta sala”. Otra: ¿que hacia usted allí?, contesto: “atendía mesas”. Otra: ¿Vio con quien andaba Engerberth?, contesto: “no”. Otra ¿cuando se formo, la pelea lanzaron botellas?, contesto: “no”. No más preguntas. Acto seguido el Juez le cedió la palabra al defensor privado, quien hizo sus preguntas de la siguiente manera: ¿que tiempo trabajo en el Bar?, contesto: “tres meses”. Otra: ¿como es la iluminación en la noche en el local?, contesto: “oscuro”. Otra: ¿tiene bombillos?, contesto: “es a media luz”. Otra: ¿a que hora se formo la riña?, contesto: “no recuerdo”. Otra: ¿puede recordar quien estaba en la barra?, contesto: “no me fije”. Otra: ¿usted dice que salio corriendo del Bar, hacia donde corrió?, contesto: “hacia atrás, hacia el baño”. Otra: ¿cuando escucho las detonaciones?, contesto: “cuando iba hacia el baño”. Seguidamente el Juez formulo sus preguntas de la siguiente manera: ¿Tiene conocimiento de quien le efectuó los disparos a Engertberh Sira?, contesto: “no”.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.

MIRTHA DEL VALLE ARRIECHI quien previo juramento de ley manifestó ser: ama de casa, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.965.404, y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Bueno yo no vi mucho estaba tomando en una mesa, después se formo un peo, después se calmo, después volvió el problema cuando sonaron tres disparos, y cuando salí ya estaba la PTJ y ya el chamo estaba muerto afuera del negocio, y yo no vi mas nada. Es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al fiscal a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿esos hechos a que hora sucedieron?, contesto: “como de 10 a 11 de la noche”. Otra. ¿Con quien estaba?, contesto: “con unos señores pero no los conozco, solo los atendía”. Otra: ¿se formo allí una pelea?, contesto: “si”. Otra: ¿quienes fueron los autores de esa pelea?, contesto: “no se, me quede en una mesa sentada”. Otra ¿vio al muchacho muerto?, contesto: “no”. Otra: ¿que tiempo duro trabajando en ese Bar?, contesto: “un mes”. Otra: ¿cuantos tiros oyó?, contesto: “uno, cuando salí corriendo, después dos mas” Otra. ¿Conoce a este ciudadano?, contesto: “no”. Otra: ¿quien era el dueño?, contesto: “el propio dueño no se”. Otra ¿y el que lo tenia arrendado?, contesto: “tampoco recuerdo el nombre”. Otra: ¿usted dormía ahí?, contesto: “si pero me iba en la mañanitica” ¿en el momento en que se forma la pelea vio botellas?, contesto: “oí que partieron botellas pero no me acerque”. Otra: ¿vio si alguien saco un arma de fuego?, contesto: “no”. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa, quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: Otra: ¿como es la iluminación en le local?, contesto: “era muy poca” Otra. ¿Llego a oír un comentario de que había muerto alguien después de la riña?, contesto: “no”. Otra: ¿cuando sale de su cuarto oyó algún comentario de quien había sido el autor de todo eso?, contesto: “no”. Es todo.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.

PEDRO PABLO COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó ser: herrero, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.363.979, y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Yo estaba tomando cuando se formo una discusión, pero había mucha gente salgo del local cuando escucho un disparo me voy para una frutería cuando escucho dos tiros mas para cuando regreso al Bar ya estaba muerto, no vi quien disparo hay muy poca luz. Es todo”. Acto seguido el Juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: ¿conocía a Engerberth Sira?, contesto: “si”. Otra. ¿Porque lo conocía?, contesto: “trabajaba conmigo”. Otra: ¿quien llego primero al Bar?, contesto: “yo”. Otra: ¿con quien llego el occiso?, contesto: “no se”. ¿Hubo una pelea en el ese Bar esa noche?, contesto: “hubo una pelea pero salí del negocio solo”. Otra: ¿antes o después de los tiros?, contesto: “iba saliendo”. Otra: ¿cuando vio a engerbert en el suelo se le acerco otra gente?, contesto: “no”. Otra ¿usted conoce a José Dionisio?, contesto: “si”. Otra: ¿cruzo palabras con el?, contesto: “no”. Otra: ¿que le dijo?, contesto: “que me quedara tranquilo”. Otra ¿hablo o no con Dionisio?, contesto: “cuando llego la policía a levantar el cuerpo”. Otra ¿esa es la versión que usted a dado todo el tiempo? En este estado el defensor privado hace objeción de la pregunta hecha por el Fiscal, declarándola con lugar el Juez, continuando el Fiscal formulando sus preguntas al testigo, ¿que se comentaba después del hecho?, contesto: “nada”. Otra: ¿Cómo es la luz en ese local, contesto: “es un local a la media luz”. Otra ¿déme la dirección de su domicilio?, contesto: “Barrio Samari entre avenidas 3 y 4”. Otra: ¿a que hora se marcha del local?, contesto: “no recuerdo”. Otra: ¿andaba tomado esa noche?, contesto: “si”. Otra: ¿con quien tomaba?, contesto: “solo”. Otra: ¿se le acercaron los familiares de engerberth a preguntarle sobre lo ocurrido?, contesto: “si”. Otra ¿conoce a este señor?, contesto: “no”. Otra: ¿conoce quien era el encargado del local?, contesto: “no”. Otra: ¿va con frecuencia allí?, contesto: “antes iba horita no”. Otra ¿de que tamaño es ese local?, contesto: “mas grande que este salón”. Otra: ¿salio hacia donde?, contesto: “Hacia una frutería al lado del negocio”. Otra ¿cuando oyó los disparos?, contesto: “cuando iba para la frutería”. Otra ¿a que distancia queda esa frutería del local?, contesto: “como a 20 metros”. Otra ¿cuantos tiros oyó?, contesto: “dos”. Otra: ¿tuvo mas contacto con los familiares de engerberth?, contesto: “no”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado quien formulo sus preguntas de la siguiente manera: ¿usted dice que hubo una pelea pudo ver quienes eran?, contesto: “no, era una discusión y en el despelote yo me fui”. Acto seguido el Juez formulo sus respectivas preguntas al testigo: ¿quienes discutían?, contesto: “no se”. Otra ¿Usted contesto al Fiscal que José Dionisio le dijo quédate tranquilo por que?, contesto: “estaba alterado por lo que paso”. Otra: ¿y no pregunto quien había sido?, contesto: “No”. Otra: ¿no pregunto a nadie quien había sido?, contesto: “no”. Otra: ¿no pregunto mas tarde?, contesto: “no pá que ya estaba muerto”.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.

JULIO ANTONIO LINAREZ PAREDES, quien previo juramento de ley manifestó ser: de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.608, de profesión u oficio indefinido y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Yo estaba en la barra, y yo en realidad no vi nada estaba de espalda hacia la calle. Estaba tomando con una mujer. Es todo”. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Fiscal para que hiciera sus respectivas preguntas al testigo: ¿conocía al ciudadano Engerberth Sira?, contesto: “Era primo mió”. Otra: ¿vio cuando llego al sitio quien llego primero?, contesto: “no se, yo estaba de espalda”. Otra: ¿con quien estaba usted en el Bar?, contesto: ¿con Norielys Fonseca?. Otra: ¿como es el lugar?, contesto: “es grandecito”. Otra: ¿vio botellas?, contesto: “yo escuche los tiros pero me quede tranquilo”. Otra: ¿cuando escucho los tiros que hizo? , contesto: “me quede sentado”. Otra: ¿cuando vio a su primo muerto que hizo?, contesto: “nada me fui para la casa”. Otra: ¿por parte de quien eran primos?, contesto: “por parte de mi mama”. Otra: ¿no le dio sentimiento verlo allí?, contesto: “yo no lo toque”. Otra: ¿a quien le aviso?, contesto: “a las primas mías”. Otra: ¿cuales como se llaman?, contesto: “a Gladis”. Otra: ¿como le aviso usted?, contesto: “le dije que allá estaba el primo mió tirao?. Otra: ¿Cómo se traslado para avisarle?, contesto: “fui en bicicleta y me fui pa la casa. Otra: ¿se fue a dormir?, contesto: “si estaba rascado”. Otra: ¿no fue para donde su familia?, contesto: “no estaba dormido”. Otra: ¿durmió toda la noche?, contesto: “si”. En este estado el defensor privado hace objeción de la pregunta, declarándola sin lugar el Juez, luego siguió el Fiscal formulando sus preguntas ¿fue al velorio de su primo?, contesto: “no”. Otra ¿como eran las relaciones con su primo?, contesto: “normal”. Otra: ¿nadie comentaba como murió engebert?, contesto: “no”. Otra: ¿a los días no comentaban por allí quien lo había matado?, contesto: “no”. Otra: ¿conoce a este señor?, contesto: “no lo conozco”. Otra: ¿tiene conocimiento de por que esta aquí?, contesto: “estoy aquí por que me llamaron?. Otra: ¿desde la fecha del hecho hasta hoy mantiene contacto con su tía?, contesto: “normal”. Otra: ¿a que se dedica?, contesto: “a cualquier trabajo”. Otra: ¿nunca se escucho quien mato a engerbert?, contesto: “no”. Otra: ¿como era engertbert?, contesto: “no me la pasaba casi con el no salgo casi de la casa, no me la llevaba mucho con ellos”. Es todo, no mas preguntas. Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa para que formule sus preguntas: ¿como eran las características físicas de engerberth?, contesto: “era moreno, flaco”. Otra: ¿como era la intensidad de la luz en ese local?, contesto: “Media oscura”. Otra: ¿que sitio ubicaba usted esa noche?, contesto: “en la esquina de la barra sentado de espalda”. Otra: “pudo ver de donde provenían los disparos?, contesto: “no se”. Seguidamente el Juez formulo sus preguntas de la siguiente manera: ¿usted dice que oyó un tiro?, contesto: “Si pero no vi quien disparo”. Otra: ¿usted además de esa oportunidad a oído un tiro?, contesto: “no”. Otra: ¿si el sitio es como este lugar como usted dice que hizo cuando oyó el tiro?, contesto: “yo me quede sentado ahí”. Otra: ¿ni siquiera busco refugio?, contesto: “que voy a hacer”. Otra: ¿cuanto tiempo transcurrió entre el tiro y que usted se percatara que cae muerto engerberth?, contesto: “no me acuerdo”.

Este Juzgador denoto durante la declaración de este testigo que no fue sincero en su declaración, incluso durante el interrogatorio sus respuestas fueron incoherentes y contradictorias por lo tanto no se valora este testigo como prueba.

JOSE DIONISIO LINAREZ VALENZUELA, quien previo juramento de ley manifestó ser: Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.560.069, de 42 años de edad y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Eso fue el 30 de marzo de 2001 a eso de las diez, diez y media de la noche en el bar las Brisas, sector barrio obrero, ahí se forma una pelea entre Engerberth Sira y kennys Rodríguez, bueno después salieron disparando cuando cae el muchacho con medio cuerpo frente del bar y la otra mitad adentro, de ahí llego la comisión la que lo levanto. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal a los fines de que formule sus respectivas preguntas al testigo: ¿estaba de civil esa noche de los hechos?, contesto: “si”. Otra: ¿con quien fue la pelea?, contesto: ¿con kennys Rodríguez?. Otra: ¿que hacia la gente que se encontraba en el local?, contesto: “estaba alborotada”. Otra: ¿quien salio victorioso?, contesto: ¿a kenni lo habían golpeado varias veces?. Otra: ¿vio en el momento si alguien andaba armado?, contesto: “si”. Otra: ¿Quién?, contesto: “el ciudadano presente”. Otra: ¿que tipo de arma?, contesto: “un revolver”. Otra: ¿Cuantos tiros oyó?. Contesto: “cuatro”. Otra: ¿quien disparo?, contesto: “el ciudadano presente”. Otra: ¿cuantos disparos le hizo?, contesto: “yo vi uno”. Otra: ¿cruzo usted palabras con Pedro Colmenarez?, contesto: “no”. Otra: ¿que hizo usted después de los disparos?, contesto: “abrí el local porque lo cerraron, luego llame a una patrulla y custodie el local hasta que llegara la policía”. Otra: ¿anterior al juicio recibió llamadas?, contesto: “hoy”. Otra: ¿que te dijeron?, contesto: “que yo había amenazado a la señora del ciudadano que y que yo había amenazado a los testigos”. Otra: ¿lo amenazaron en esa llamada?, contesto: “amenazado como tal no pero me dijeron que no dijera lo que sabia, y si me van a matar que me maten”. Otra: ¿esta completamente seguro que fue el señor que disparo?, contesto: “tengo el cien y algo mas”. Es todo. Luego el Juez le cede la palabra a la defensa a los fines de que formulara sus preguntas al testigo: ¿a que hora llego al bar ese día?, contesto: “como a diez para las diez de la noche”. Otra: ¿y a que hora mataron a engerberth?, contesto: “como a las diez y veinte”. Otra: ¿quienes participaron en la pelea?, contesto: “fue en el medio del bar”. Otra: ¿no reconoció a nadie?, contesto: “no”. Otra: ¿desde que tiempo conoce a José Manuel?, contesto: “toda la vida”. Otra: ¿viste si peleo?, contesto: ¿a golpe no lo vi?. Otra: ¿donde cayo engerberth Sira?, contesto: ¿saliendo del bar?. Otra: ¿que sitio ocupaba José Manuel?, contesto: “la barra”. Otra: ¿y usted estaba donde?, contesto: “al lado de el”. Otra: ¿cuantos disparos hizo el ciudadano?, contesto: “cuatro”. Otra: ¿usted andaba armado?, contesto: “no”. Otra: ¿cuando llego al sitio estaba Sivira?, contesto: “si ya el estaba”. Otra: ¿lo vio pelear con alguna persona?, contesto: “no”. Otra: ¿José fue provocado por los que estaban peleando?, contesto: “no”. Otra: ¿usted llego a oír que Sivira hizo comentarios?, contesto: “no”. Otra: ¿que le hace creer a usted que lo motivo a sacar un arma y disparar?, contesto: “eso lo sabe el y dios mas nadie”. Otra: ¿hizo algún comentario en el lugar de quien disparo?, contesto: “a la P.T.J y al cuerpo policial”. Otra: ¿Dónde cayo muerto engerberth que lugar es?, contesto: “es céntrico, entre la puerta de entrada”. Otra: ¿desde la barra hasta la puerta donde se encontraba?, contesto: “de frente a la puerta”. Otra ¿Cuántas personas había allí?, contesto: “mas de treinta personas”. Otra ¿alguien mas resulto herido?, contesto: “no”. Otra: ¿entre la mesa y la barra que hay?, contesto: “un portón”. Otra: ¿Usted dice que José Manuel disparo tres veces, hacia donde disparo?, contesto: “hacia el suelo”. Otra: ¿esos fueron los únicos disparos que oyó?, contesto: “si”. Otra ¿el encargado era pariente de José Suárez?, contesto: “no se”. Otra: ¿Suárez efectuó cuatro disparos, pero no participo en la riña?, contesto: “si”.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.

JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA, acusado en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº 11.545.934, de 37 años de edad, quien se desempeña como operador de empaque, domiciliado en Agua Blanca, en el Barrio Obrero, casa Nº 4-9, quien manifestó: “Eso fue como a las diez de la noche, pase por el Bar pero antes de entrar ya había visto problemas, el dueño del local vivía con mi abuela, el señor que lo tenia alquilado era Juan caraota, el me dice que haga una llamada, cuando me siento con un compañero , después cuando me tomo la primera cerveza se formo la pelea y la separaron, en la barra estaba yo con mi compañero y el señor Dionisio, cuando me tropieza la chama y yo digo que coño de la madre pasa, cuando el tipo que viene detrás de la chama me empuja pal suelo y me echa los candelazos, de broma no me mato a mi, ahí fue cuando se formo el problema y veo al occiso, ahí me dice el policía que yo sabia quien fue, quien no se va con es presión, de ahí el corrió a la casa de la familia del muerto pero se los encontró en el camino eso fue muy rápido. Yo en ningún momento tenia intención de matar al chamo, la familia de el vivía alquilado en una casa de un familiar. El señor Dionisio ha atentado contra mi vida. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó: “No tengo preguntas que hacer”. Acto seguido el Juez le concede la palabra al defensor a los fines de que le formule sus respectivas preguntas al acusado: ¿había tenido peleas con Engerberth Sira anteriormente?, contesto: “para nada”. Otra: ¿llego a oír que había pelea en el sitio?, contesto: “si antes de entrar, y llame a Juan caraota”. Otra: ¿para que lo llamo?, contesto: “antes de entrar al bar se habían formado tres peleas”. Otra: ¿después que cayo muerto Engerberth Sira, que comentarios oyó?, contesto: “mas nada, el único que comentaba era el señor que estaba aquí Dionisio”. Otra: ¿Cómo es tu relación con Dionisio?, contesto: “Naguara puros peos, yo era el que recibía amenazas no el”. Otra: ¿Usted dijo que su esposa oyó cuando el hablaba con los testigos para que dijeran que había sido usted el que le ocasiono la muerte a Sira, donde estaba ella?, contesto: “afuera la otra vez y otras veces también”. Es todo señor Juez. Seguidamente el Juez formulo sus respectivas preguntas al acusado de la siguiente manera: ¿usted portaba algún arma ese día?, contesto: “no, nunca”. Otra: ¿Cuándo lo tropiezan usted dice que paso?, contesto: “si cuando estaba en el suelo”. Otra: ¿Qué hizo usted?, contesto: “nada quedarme ahí en el suelo”. Otra: ¿después de muerto engerberth que hizo usted?, contesto: “me fui para la lucia”. Otra: ¿usted se fue para su casa, en que momento da la cara a la investigación?, contesto: “como al mes, yo mismo fui para la comandancia de Páez, sin abogado”. Otra: ¿entre quien era la pelea?, contesto: “no se, ya había formao la pelea engerberth”. Otra: ¿a quien le daba los golpes engerberth?, contesto: “a bola”. Otra: ¿Quién le disparo a usted?, contesto: “eso fue rápido”. Otra: ¿no supo quien le dio los disparos?, contesto: “nada, nada”.

A la declaración del acusado se le otorga valor probatorio en virtud de que no niega haber esta presente en lugar donde ocurrieron los hechos si embargo niega haber portado arma de fuego y menos haber efectuado disparos tales consideraciones se analizaran en el capitulo de la responsabilidad penal.

ANDERSON FRANCISCO GONZALEZ DORANTES, quien previo juramento de ley manifestó ser: obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.041.399, de 25 años de edad y no tener ningún vínculo de parentesco con las partes y expuso: “Yo me acuerdo que llegue al lado del Bar, me comí unas empanadas, entro al bar me tome unas cervezas, cuando me la tomo y salgo por la parte de atrás viene una muchacha corriendo y atrás de ella viene un tipo armado que empuja a José Manuel y le suelta un disparo, ahí yo me devuelvo hacia la barra y escucho otros disparos, en ese momento me agacho y me cubro y escucho a la gente decir lo mato, lo mato. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Publico para que formule sus preguntas al testigo: ¿Por qué te vas para la parte trasera del Bar?, contesto: “porque había un problema”. Otra: ¿Cómo era el sujeto que disparo?, contesto: “alto y vestía de oscuro”. Otra: ¿Quién se lleva por delante a José Manuel Suárez?, contesto: “una de las que trabaja ahí”. Otra: ¿Cuándo José se cae que pasa después?, contesto: “sueltan un disparo”. Otra: ¿lograste ver al que cayo muerto?, contesto: “si”. Otra: ¿lo conocías?, contesto: “no”. Otra: ¿Qué decía el periódico?, contesto: “si ahí culpaban a José Manuel”. Otra ¿eso fue al día siguiente?, contesto: “a los dos días”. Otra: ¿puedes dar fe de quien disparo a engerberth?, contesto: “no”. Otra: ¿Cuándo viste el periódico que comentaba la gente?, contesto: “de la pelea, y decía que fue José Manuel por el periódico”. Otra: ¿Dónde trabajaba usted en el momento?, contesto: “no trabajaba, estudiaba”. No más preguntas señor Juez. Seguidamente el Juez le concede la palabra al defensor para que le formule sus respectivas preguntas al testigo: ¿Qué persona tropezó a José?, contesto: “era la muchacha”. Otra. ¿Ya la habías visto esa noche?, contesto: “esa noche no, tenia como diez minutos de haber llegado”. Otra: ¿tu crees que viste por que corría?, contesto: “me imagino porque venia el tipo atrás de ella armado”. Otra. ¿Qué paso después?, contesto: “a lo que cae José al suelo le disparan de ahí yo me regrese”. Otra: ¿Qué posición tenia usted?, contesto: “de frente a la puerta”. Otra: ¿usted vino en la otra oportunidad?, contesto: “no, la primera vez si vine”. Otra: ¿Qué llamadas te hicieron?, contesto: “que no viniera porque me iba a ir mal”. Otra: ¿los demás testigos han recibido amenazas?, contesto: “no se”. Otra: ¿Quiénes estaban en la barra la noche del hecho?, contesto: “José Manuel, Dionisio y otros del barrio”. Otra: ¿Cómo es la iluminación del bar?, contesto: “es oscuro”. Es todo señor Juez. Acto seguido el Juez le formulo al testigo sus respectivas preguntas de la siguiente manera: ¿conocía a Engerberth Sira?, contesto: “no”. Otra ¿y a José Manuel?, contesto: “si”. Otra: ¿usted dice que por el diario ultima hora señalaban a José Manuel como autor del hecho?, contesto: “si, por la ultima hora”. Otra: ¿Quién le disparo a José Manuel?, contesto: “el que venia atrás de la muchacha”. Otra: ¿lo conoce?, contesto: “no”.

Con dicha testimonial, que emana de un testigo presencial, a criterio de quién aquí quedo acreditado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y en virtud de que esta testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo segura en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este juzgador a atribuirle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas.


LECTURA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ENGERBERT LEANDRO SIRA, cursante al folio 54 de la primera pieza donde se deja constancia de la muerte del precitado ciudadano por herida producida por arma de fuego en el cráneo.

Documento que el Tribunal valora como cierto por emanar de una autoridad con competencia para dar fe de lo declarado ante él, y demuestra que el ciudadano ENGERBERT LEANDRO SIRA murió como consecuencia de herida de arma de fuego.

Los restantes órganos de prueba, no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en el se establece:
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 460 de este Código…”.
En cuanto a la calificante por alevoso, estima quien aquí decide en atención a la jurisprudencia del más alto Tribunal que señala: “Cuando el sentenciador considera que está comprobada en autos alguna circunstancia calificante al hecho punible, está obligado a indicar cuáles son los elementos que la comprueban, expresando los hechos que la configuran y señalando las razones que tiene para considerarlo así” (Sala Penal. Sent. 405 de fecha 02-11-2004. Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.) Que en el presente debate de juicio no se acreditó que el motivo por el cual el acusado disparó en contra de la humanidad del ciudadano Engerbert Leandro Sira. Por ello al no haberse acreditado hecho alguno que demuestre la calificante imputada la misma no puede darse como concurrente en el hecho objeto del presente proceso y así se decide.

Ahora bien, el delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal se determina así:

a) Una acción realizada por un agente propia para matar; en el presente caso tenemos que la víctima Engerbert Leandro Sira, recibió un disparo por arma de fuego que le causó la muerte, a tal conclusión se llega como consecuencia de la declaración de los ciudadanos testigos que fueron debidamente valorados por este Juzgador, concatenada con el acta de defunción que así lo acredita;
b) Que esa acción ejecutada por el agente activo sea suficiente para ocasionar la muerte, se acredita por el contenido del acta de defunción donde se indica que la causa de la muerte fue una herida por arma de fuego;

Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Y así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Corresponde ahora determinar la participación del acusado para entrar a analizar posteriormente se responsabilidad penal.

La fiscalía en su exposición de los hechos afirmó que el acusado había disparado en contra de la víctima, es decir, señalaba al acusado, como autor material del homicidio.

Este Tribunal considera que determinar la participación de una persona en un hecho, es establecer si ella intervino, si estuvo físicamente presente, éste es el primer paso indefectible para poder entrar a analizar la responsabilidad penal.

La participación no basta con que la afirme la Fiscalía en sus hechos, la misma debe quedar demostrada ya que la presunción de inocencia que protege al acusado, por imperio del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva, que él no tenga ninguna carga probatoria y es a la fiscalía a quien le corresponde probar sus afirmaciones.

En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepcionó la declaración de los testigos presénciales y el único en señalar directamente al acusado fue José Dionisio Linarez Valenzuela. Los demás testigos como se señaló en la valoración de los referidos testimonios, no señalaron ni directa ni indirectamente al acusado.

Ahora en virtud del señalamiento directo por parte del testigo José Dionisio Linarez quien afirmo que el acusado fue quien efectuó los disparos hacia el suelo y posteriormente cae mortalmente herida la víctima es oportuno traer a colación lo relativo a la relación de causalidad

“cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado (así, en los denominados delitos de resultado), será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De esta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre el resultado y la acción” (El tipo objetivo y su imputación jurídico-penal; Alejandro Rodríguez).

Así las cosas se tiene que el único testigo que señalo al acusado fue José Dionisio Linarez quien además indico que esos disparos fueron efectuados hacia el suelo, surge en consecuencia las interrogantes en este juzgador en virtud de este testimonio: ¿esos disparos efectuados hacia el suelo fueron los que le causaron la muerte a Engerbet Leandro Sira?; ¿a que distancia y en que posición se encontraba el tirador de su víctima?; ¿Cuál fue la trayectoria de los proyectiles disparados hacia el suelo?.

Todas estas interrogantes y circunstancias que se mencionan conlleva a una Duda Razonable que hace imposible verificar la participación del referido acusado en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, quién esta obligado a demostrarlos, ya que la convicción debe ser plena en su prueba, debiendo imperar en este caso en concreto el principio In Dubio Pro Reo, vale decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, y en tal sentido no puede atribuírsele responsabilidad alguna al mismo, no quedando desvirtuado en el juicio oral y público el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado, en este sentido ha señalado la doctrina lo siguiente:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608.

En este orden de ideas el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la Ley se requiere la concurrencia de una prueba de “cargo” cuya actuación debe efectuarse en el debate oral, por tal motivo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dictar Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA, por Duda Razonable, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de ENGERBERT LEANDRO SIRA. Así se decide.

COSTAS

No se condena en costa al Estado, por cuando el acusado en el juicio estuvo asistidos por defensor público, y todo el cuerpo funcionarial que participó fueron sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos por interpretación en contrario de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (Unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOSE MANUEL SUAREZ SIVIRA, venezolano, de 32 a de edad, fecha de nacimiento 29-06-1970, natural de Araure (Portuguesa), hijo de José Crisanto Suárez (y) y de Mireya Sivira (y), titular de la cédula de identidad V-11.545.934, residenciado en la finca La Suareña vía la Arenosa, carretera Nacional Papelón, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de ENGERBERT LEANDRO SIRA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatado en el sistema IURIS 2000 que sobre el referido ciudadano no pesa ninguna otra medida privativa de libertad por otro Tribunal de esta extensión.

Se deja expresa constancia que el dispositivo de este fallo se leyó al final del debate el día 22 de Mayo de 2008.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil ocho.
El JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.

EL SECRETARIO.


Abg. JESUS ALTUVE

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.


El Secretario.