REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004541
ASUNTO : PP11-P-2007-004541
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ.
SECRETARIO: ABG. JESUS ALTUVE
DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENARES.
ACUSADO: FERNANDO JOSE COLMENAREZ.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EXPLOTACION SEXUAL
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004541
ASUNTO : PP11-P-2007-004541
El día 21 de Mayo de 2008, se constituyó en la Sala de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, a cargo del Abg. PEDRO JOSE ROMERO GARCÍA para celebrar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el Nº PP11-P-2007-004541, seguida al acusado FERNANDO JOSE COLMENAREZ PERAZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.640.764, natural de Turen Estado Barquisimeto, nacido en fecha 12-08-1987, de 20 años de edad, Profesión u Oficio: Vigilante, domiciliado en la Caserío Los Chorrerones, callejón 04, específicamente a dos cuadras del dispensario, casa de color verde con rosado, de bloques Turen Estado Portuguesa, hijo José Gregorio Colmenarez (v) y Zenaida del Carmen Peraza Duno (V), debidamente asistido por la defensora pública Abg. Fanny Colmenares, por el delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida por orden de ley), el día del debate el Juez informó a las partes que en el presente expediente aparece como sujeto pasivo del delito precitado un niño, en consecuencia se debe señalar que el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente garantiza que todos los niños tienen el derecho a su honor, reputación y propia imagen, por ello establece en su parágrafo segundo que:
“Está prohibido exponer y divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones e imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescente que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles”.
Tal disposición se robustece al prever en el artículo 227 de la propia ley un tipo penal para sancionar el siguiente supuesto de hecho “Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico, contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativos a niños y adolescentes, sujetos pasivo o activos de un hecho punible…”. Así las cosas, el niño que aparece como SUJETO PASIVO en la presente causa, puede verse afectado en su honor y reputación, cuando los órganos de pruebas ofrecidos para el debate oral y público, señalen lo que sepan en relación al ilícito penal correspondiente. Por ello, este Tribunal de Juicio N° 2 constituido en forma Unipersonal, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide que el presente debate será totalmente realizado a puertas cerradas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cerradas las puertas del Tribunal, se dio inicio al referido debate y se continuo con las formalidades de Ley, se suspendió el mismo de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública. El día 30 de Mayo de 2008 día fijado para reanudar el debate, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior y una vez concluido la recepción de las pruebas, se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la Fiscal del Ministerio Público y continuando con la defensa, hubo replica y contrarreplica, de igual forma se le cedió el derecho de palabra al acusado quien manifestó guardo silencio. Por último se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y se hizo a continuación, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho dictando el fallo en su texto integro, la cual se hace en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 30 de Mayo de 2008, se declaró concluido el Juicio Oral, y para decidir este Tribunal observa:
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptima ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOLTELDO, ratificó la Acusación en contra del acusado FERNANDO JOSE COLMENAREZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal: “en fecha 19 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, en el estadium de béisbol ubicado en el caserío chorrerones del Municipio Turen estado Portuguesa, los adolescente (identidad omitida) bajo amenaza fueron obligados por los ciudadanos Fernando José Colmenarez Peraza, a realizar acto sexual, en un cubículo del mencionado estadium, resultando penetrado por el recto el adolescente (identidad omitida), tal como se evidencia del examen médico legal.
Calificando los hechos como EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En sus conclusiones manifestó que en vista de la inasistencia de la víctima, testigos y expertos llamados a concurrir para el Juicio Oral y Público, la representación fiscal solicita una sentencia absolutoria, al no haberse comprobado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado.
Por su parte la defensa, manifestó en sus alegatos iniciales que rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Oral y Público y solicitaba una sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la defensa señaló que se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que se dicte sentencia absolutoria, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia al no demostrarse el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal en el hecho cuya existencia no se demostró.
El acusado, NO declaró durante el debate.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En el desarrollo del debate se recepcionó el siguiente medio de prueba:
JOSE ARGENIS MONTILLA, (Testigo) titular de la cédula de identidad Nº 10.058.187, funcionario policial (Cabo Segundo) adscrito a la Comisaría “Miguel Vásquez” de Turen, quien estando bajo juramento expuso: “eso fue el 19 de septiembre a eso de las 2:00 de la tarde recibimos una llamada vía radio que nos trasladáramos al caserío chorrorerones a buscar a los ciudadanos Yuliana del Carmen y Fernando Colmenarez, andaba en compañía del sub inspector Orlando Laguna y el Cabo segundo Tito Suarez, yo era el conductor de la unidad, nos informan y en el callejón cuatro estaban los dos ciudadanos sentado y los trasladamos hasta la comisaría por una presunta violación”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y por el Juez.
Al testimonio del funcionario policial se otorga pleno valor probatorio en virtud de haber sido uno de los funcionarios quien practico la aprehensión del acusado.
Ahora bien, en virtud de la inasistencia de la víctima, demás testigos y expertos llamados a concurrir al Juicio Oral, no hubo actividad probatoria suficiente que pudiera comparar este tribunal de Juicio para su debida apreciación y convencimiento que desvirtuara la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no se demostró el cuerpo del delito y menos aún la responsabilidad penal del acusado FERNANDO JOSE COLMENAREZ PERAZA en la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY). Así se declara.
COSTAS
No se condena en costa al Estado, por cuando el acusado en el juicio estuvo asistidos por defensor público, y todo el cuerpo funcionarial que participó fueron sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos por interpretación en contrario de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: FERNANDO JOSE COLMENAREZ PERAZA, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida por orden de ley), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto el acusado, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatado en el sistema IURIS 2000 que sobre el referido ciudadano no pesa ninguna otra medida privativa de libertad por otro Tribunal de esta extensión.
Se deja expresa constancia que la sentencia se dictó y público el día de hoy 30 de Mayo de 2008.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil ocho.
El JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS ALTUVE
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
El Secretario.
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