REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 13 de Mayo de 2008
Años 198° y 148

Causa N° 1C-732-08

JUEZ: Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA


SECRETARIA: Abg. GENIYANA PEREIRA


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,


VICTIMA: JOSE YSRAEL COLMENAREZ


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ISRAEL COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.596.444, residenciado en el Caserío Carretero, Casa Sin Numero, Municipio Turèn del estado Portuguesa. calle 31.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07-11-2.007, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, Turèn, estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de Denuncia de fecha 05-11-2007, formulada por la victima JOSE YSRAEL COLMENAREZ, quien expuso lo siguiente: “ El día 25 de Octubre de 2007, como a las 5:40 horas de la tarde, cuando me dirigía por la vía del Caserío Agua Verde, me interceptan dos sujetos quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojan de mi moto, Marca Ava, Serial HJ162FMJ060569139, para luego darse a la fuga, conozco a uno que se llama Yeritson Antonio Pirona Yépez. ….es todo.”.- Acta que riela inserta a la causa.
Con el Acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con el Acta de Aceptación del Cargo de Defensora del Adolescente imputado, por parte de la Abogada PATRICIA FIDHEL, previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud No. 2CS-2318-07. Acta que riela al folio diecisiete (17) de la causa.-

De las reiteradas diligencias tendentes al logro de la comparecencia de la Victima, tanto policiales, como telefónicas, siendo la ultima comunicación signada con el No. 656-08, de fecha 24-03-2008 y 03-04-2008, solicitando colaboración de la Policía del estado Portuguesa a fin de hacer entrega de Boleta de Citación todo ello a objeto de notificarles el acto conclusivo y así garantizar lo establecido en el Artículo 662, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales resultaron infructuosas, y telefónicamente fue informado del acto conclusivo a presentar. Actas que rielan a los folios 10 y 11 de la causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Se infiere que la Investigación se inicia por la Comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que la victima JOSE COLMENAREZ, presenta denuncia por ante la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez de Turèn, estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2007, por hechos de los cuales fue victima en fecha 25 de octubre de 2007.

Sin embargo como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, es la mención o testimonio de la victima quien no aporta, más elementos en la investigación pues su testimonio no individualiza la participación del adolescente imputado en el hecho, ni este se retiene con elementos que lo vinculen al hecho.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho.


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
JUEZ (T) DE CONTROL N° 01



Abg. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA


GR/GP
Solicitud N° 1C-732-08