REPU BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, 14 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
SOLICITUD Nº 1CS-2461-08
JUEZ: ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA: ABG. URYDY COLINA
FISCAL: ABG. LEXY SULBARAN
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMAS: ELIZABETH AGOSIS DE RAMIREZ
JAISMAR KATIUSCA GOMEZ MENDOZA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PRESENTACION DE DETENIDO
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Elizabeth Agosis de Ramírez y Jaismar Katiuska Gómez Mendoza.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando que de los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción se infiere la presunta comisión de uno de los delitos contra la CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Elizabeth Agosis de Ramírez y Jaismar Katiuska Gómez Mendoza, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que Solicito se le imponga al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como defensora publica del adolescente rechazo la imputación que por el delito de robo agravado a realizado el Ministerio Publico en contra del adolescente, en base a los siguientes argumentos, en relación a los hechos ocurridos el día 10 del mes y año en curso, de acuerdo alo expuesto por la victima Yaismar Gómez Mendoza en acta policial que riela inserta al folio 7 cuando señala que eso fue el sábado 10-05 2008, aproximadamente a las 4 horas de la tarde en la Corporación celular los Llanos, la defensa debe señalar que en relaciona este hecho , no existe ningún elemento de convicción como se precias en dicha acta que individualiza a mi defendido como autor o participe de ese delito, siendo que el ministerio Publico con respecto a este hecho, da inicio a la investigación el día 12 de Mayo, ahora bien con respecto a esto lógicamente habiendo transcurrido el lapso de dos días para cunado se produce la detención del adolescente no existe flagrancia alguna, en relación a los hechos donde resulta victima, la ciudadana Elizabeth Agosi de Ramírez, la defensa señala que al adolescente no se le incauto arma alguna ni los objetos que allí son descritos como robados, de tal manera que no existen elementos de convicción contundente que permitan precisar en esta fase del proceso que el adolescente sea uno de los autores del delito que se le atribuye si tomamos en cuenta además que el adolescente de acuerdo ala misma acta policial no fue aprehendido en la ejecución del delito de robo como consta al folio 4 cuando los funcionarios actuantes señalan que siendo las 3 y 40 de la tarde encontrándose de patrullaje reciben una llamada vía radio donde se señala que se cometió un robo en una tienda llamada ALL DIGITAL, y que para ese momento observaron un vehículo de color blanco diagonal a la estación de servicio de nombre Portuguesa, abordado por cinco personas, esta acta no es congruente además con la acta que riela al folio 6 cuando se le pregunto ala victima cuantas personas participaron en el hecho y ella contesto como consta fueron “Cuatro” lógicamente se debe inferir de acuerdo al dicho de la victima que hubo una de esas personas señaladas por los funcionarios actuantes que no participo en la ejecución del delito, en virtud de de ello y de que no concurre los presupuestos legales para decretar la detención es decir lo que se conoce además en doctrina como el Fomus bonni iuris y el periculum in mora es por lo que la defensa se opone a la Detención para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Considerando que se trata de la medida mas gravosa y que no es cónsono con nuestro sistema acusatorio en el cual se erige como principio fundamental la excepcionalidad de la privación de libertad, siendo que el adolescente puede quedar sujetado a otras medidas cautelares menos gravosa con las que se lograría de igual forma la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, es por ello que la defensa solicita se le imponga las previstas en los literales C y G del articulo 582 de la Ley especial consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal y la presentación de fiadores, vale la pena señalar que el adolescente nunca había estado involucrado en proceso penal y es estudiante del tercer año de bachillerato en la Unidad Educativa José Gregorio remandes y estas medidas solicitadas por la defensa permitirían que el adolescente puede continuar sus estudios y que la investigación de igual manera prospere. De igual manera la defensa quiere destacar que la detención del adolescente se produce el día 12 de mayo de año en curso siendo aproximadamente las 3 y 40 de la tarde de ese día y que el Ministerio Publico da por iniciado la investigación el día 12 de Mayo siendo las 7 horas de la noche los que significa que los funcionarios actuantes no dieron aviso inmediato a la representación del Ministerio publico, siendo que la notificación correspondiente es recibidas por la coordinación de Alguacilazgo el día 13 del mes y año en curso a las 9 de la mañana. Finalmente la defensa solicita copia de todo el procedimiento del acta y de la decisión que se dicte. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella. Seguidamente se le formulo preguntas a relativas a su identificación
Estando presente la representante legal del adolescente rindió declaración en cuanto al comportamiento del adolescente
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
A fin de garantizar los derechos de la victima, se le cedió la palabra a las ciudadanas Elizabeth Ema Agosi de Ramírez quien expuso: “ el día de hoy aproximadamente a las 3:30 de la tarde, me encontraba en la tienda ALL DIGITAL…cuando llegan cuatro sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos dicen que es un atraco y nos quedemos quietos y le dicen al señor de nombre RUBEN DARIO que le den el dinero y lo obligan a que entregara aproximadamente 29 teléfonos celulares…luego de cargar con todos estos equipos me dicen que si llegan a dejar salir a alguien de la tienda nos iban a matar…se escucha un tiro resultando herido uno de los sujetos…”
Por su parte la victima ciudadana Jaismar Katiuska Gómez Mendoza, manifestó “…me encontraba laborando…cuando llegó un ciudadano y se le acercó al vigilante de la tienda diciéndole que le entregara el arma porque era un atraco, de allí entraron dos mas con un bolso y armados le dan un golpe en la cabeza…comenzaron a cargar con varios celulares costosos y activados con líneas…el dinero de las ventas del día viernes y sábado, varias tarjetas prepago…nos dijeron que no llamaran a la policía porque nos iban a dar un tiro…”
Acta de denuncia formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO GIMENEZ GRATEROL, el cual expone “…me encontraba laborando en ALL DIGITAL cuando una de las personas que estaba adentro dice esto es un atraco…uno de ellos se quedó en el pasillo y tres quedaron en la parte de afuera vaciando los estantes …ahí golpeó a uno de los compañeros de nombre RUBEN DARIO el que esta en el pasillo se viene para adelante y se da un tiro en la pierna derecha, el tipo se pone nervioso y llaman por teléfono…llevándose dos bolsos con mercancía tarjetas y plata en efectivo…”
Con el acta de denuncia formulada por el ciudadano RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, el cual expone: “me encontraba laborando en ALL DIGITAL cuando una de las personas que estaba adentro dice esto es un atraco, salieron otros de las cabinas y me apuntaron diciéndome que entregara todos los teléfonos celulares que estaban en el mostrador, los saqué todos y los metí en un bolso que ellos cargaban, me dice dame las cajas y las baterías me meto |
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente KELVIN ROBERTH SOTO TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Elizabeth Agosis de Ramírez y Jaismar Katiuska Gómez Mendoza quien es aprendido por el Funcionario Sub. Inspector (PEP) ORLANDO PACHECO, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto en compañía de los funcionario Luís Arrieta Ana González y José Boscan, por la calle 31 vía al Palito de esta ciudad, cuando recibimos un llamado vía radio de esta comisaría que se cometió un robo en una tienda de nombre ALL DIGITAL ubicado por la calle 31, en ese momento avistamos un vehículo marca Fiat, de color blanco, diagonal a la estación de servicio de nombre Portuguesa con cinco personas a bordo quienes al notar la presencia policial, buscaron huir del lugar, le damos la voz de alto y al detenerse le mencionamos que desciendan del vehículo que van a a hacer objetos de una inspección de personas…encontrándole a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver calibre 38mmcon tres proyectiles del mismo calibre sin percutir y a otro un arma de fuego tipo escopeta marca Mamola, con un proyectil calibre 38mm, percutido quien presentaba una herida en el tobillo izquierdo, en vista de lo sucedido se hace una inspección de vehículo como lo establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en el asiento trasero un morral de color beige, que al ser revisado se encontraba dentro de este teléfonos celulares , accesorios de telefonía, tarjetas telefónicas y dinero en efectivo, en vista de lo sucedido decidimos traerlos a la sede de la comisaría y el herido fue llevado al nosocomio de esta ciudad, siendo atendido por el galeno de guardia, no sin antes de imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…quedaron identificados como GREGORIO JESUS ROMERO CORDERO de 19 años…
Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y observa
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 12 de Marzo de 2008.
SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.
TERCERO: Con el acta de denuncia de fecha 05-03-08 levantada al ciudadano JOSE LUIS PADILLA, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente:” Eso fue el día de hoy 05-03-08, aproximadamente como a las 04:30 PM, encontrándome en faena de trabajo en mi taxi un vehiculo marca HUYNDAI modelo AFCENT, color VERDE, perteneciente a la Línea la 28, adyacente al centro de Acarigua específicamente a la altura del Comedor Popular, cuando de repente un ciudadano me pide una carrera hacia el modulo de la policía ubicado en la Urb. Gonzalo Barrios, el cual se monta en el vehículo y seguidamente se montan dos sujetos mas al mismo, llegando a la Urb. Gonzalo barrios estos sujetos me dicen que cruce a la altura del Bodegón de Cheo, en ese momento sacan dos escopetas y uno de ellos saca un revolver tipo 38mm, diciéndome que me quedara tranquilo que esto era un atraco, posteriormente me llevan a un Barrio que desconozco el nombre, y al llegar hay me indican que detenga el vehículo que me van a encerrar en la maletera del mismo; yo me bajo del vehículo y no accedí a meterme dentro de la maletera del mismo, ellos comienzan a golpearme, subiéndose al vehículo dejándome tirado en el suelo, aprovechando la ocasión salí corriendo introduciéndome en una vivienda pudiendo observar que tenían dificultad para manejar, salgo corriendo de la vivienda y ellos comienzan a perseguirme con el vehículo, me introduje en otra vivienda y espere que pasara un taxi para dirigirme hasta el modulo policial ubicado en el sector Gonzalo Barrios, en el momento que me estoy bajando del taxi observo que el vehiculo que me acababan de despojar llega a la esquina del modulo policial y procedo a informarle a la policía que me estaban atracando es todo. “
CUARTA: Con el Acta de Instructivo de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial, de fecha 05-03-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan la existencia de un hecho ilícito, y la participación del adolescente ORLANDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA en los hechos imputados, en la comisión de la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, acogiendo este Tribunal la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico. Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente. Y así se decide.
DE LA DETENCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El ministerio Publico solicito se imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto señala que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es el autor del hecho punible atribuido lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que el mismo evada el proceso así como un peligro inminente para la victima, este Tribunal para decidir observa que el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de Libertad como regla, derecho protegido por la constitución, y la ley especial que nos rige, de allí que la Ley Orgánica Parra la protección del Niño y el adolescente, dado el carácter educativo de la misma, contemple una gama de medias cautelares como sustitutivas de la privación de libertad, la cual debe considerarse como la ultima ratio por ser la ultima medida aplicable a la libertad de una persona, en tal sentido habiendo quedado demostrado la contención familiar del adolescente, con lo expuesto por su representante legal, siendo además que es la primera vez que el adolescente se ve envuelto en hechos punible corroborado esto por lo expuesto por la victima cuando manifestó que a su juicio eran inexperto, y la edad del adolescente y siendo que las medidas cautelares lo que buscan es la sujeción del adolescente imputados a los actos del proceso, este tribunal considera que con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada ocho días y la obligación de presentar fianza consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia Moral y económica, se puede garantizar que el adolescente quede sujeto al proceso por lo que se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, hasta tanto se constituya la fianza acordada. Así se decide
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