REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 17 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
SOLICITUD Nº 1CS-2465-08
JUEZ: ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. LEXI SULBARAN.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISIÓN MEDIDA CAUTELAR-LIBERTAD
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (A) ABG. LEXI SULBARAN, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a los fines de que se oiga la declaración del adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
“En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita prevista en el articulo 34 ejusdem, siendo capturado el mencionado adolescente por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, quienes proceden a realizarle una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder un envoltorio contentivo de restos vegetales y semillas de drogas denominada marihuana con un Peso Bruto de cinco gramos con quinientos cincuenta miligramos y un Peso Neto de Cuatro Gramos con setecientos cincuenta miligramos.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, en el que se le atribuye el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos de convicción contundente que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye, existiendo solo el dicho de los funcionarios actuantes y ningún otro elemento de convicción que adminiculado con el hecho de los funcionarios permita deducir dicha participación, por lo que solicito se declare la libertad del adolescente sin imponerle ninguna medida cautelar, solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a ella se levante. En base a todo ello, estoy de acuerdo con que se continúe con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Es todo”
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez” del Estado Portuguesa.
Así mismo, el Tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico a saber:
PRIMERO: EI Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 16 de mayo del año 2.008, mediante llamada telefónica a la Comisaría General “José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales. Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO:
Del acta Policial de fecha 16-05-08, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) CASTILLO BETANCOURT JONA…adscrito a la Comisaría de Páez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad moto…en compañía del funcionario Agte. (PEP) VALLADARES JUAN CARLOS. Titular de la Cédula de Identidad Nª V-17.144601, por la vía de Mijaguito…cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y el mismo al observar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa y apresuró el paso intentando evadirnos, al ver la acción del ciudadano procedimos a darle alcance y la voz de alto en ese momento se le realizó una revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento en que se le realizaba la revisión se le encontró en su poder específicamente en el bolsillo derecho del short un (01) envoltorio en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana, en vista de lo encontrado y como el ciudadano nos informa que es adolescente se procedió a leerles sus derechos como imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedí a trasladarlo hasta la Comisaría de Páez conjuntamente con la bicicleta y lo incautado, donde una vez en el departamento de investigaciones el ciudadano adolescente quedó identificado como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…quedando detenido. Lo incautado quedó descrito: UN (01) ENVOLTORIO EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO 5 GRAMOS Y UNA BICICLETA MARCA G7, TIPO CROSS, RING 20….., es todo…”
TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE
CUARTO: Con el resultado de la prueba de orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, la cual arrojó como resultado: 01 envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso bruto CINCO (05) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS y un peso neto CUATRO (04) GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS… la alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado, en los hechos imputados e igualmente considera que el Ministerio Publico, debe proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, y siendo que el adolescente debe mantenerse sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer como medida cautelar la previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal, por lo que impuesta la medida cautelar, se ordena LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, Así se decide.
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