REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N°1 estando dentro del lapso legal procede a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

En fecha 29 de Febrero de 2.008, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. María Gabriela Mago y la Fiscal Auxiliar Dra. Lexis Sulbaran, consignaron escrito de Acusación, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; por considerar que el día 26-11-2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente de la Comisaría General Juan Guillermo Irribarren de Araure, Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo los hechos imputados los siguientes: “En fecha 26 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Unidad de Asalto Táctico de la Policía del Estado Portuguesa, de la Comisaría "Juan Guillermo Irribarren", de Araure Estado Portuguesa, realizaban recorrida por las inmediaciones del Callejón 13 del Barrio Bella Vista 11, de Acarigua, cuando visualizan a una persona que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intenta escapar, razón por la cual le dan la voz de alto y al darle alcance proceden a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre sus genitales y su ropa interior en la parte delantera un paquete de color verde contentivo en su interior de once (11) envoltorios distribuidos de la siguiente manera: Siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo y tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color, procediendo a identificarlo siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, realizan su detención y consecuente imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la Comisaría de Araure, Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILlGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como COCAÍNA y, CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILlGRAMOS de la sustancia conocida como MARIHUANA las cuales actualmente no tiene uso terapéutico”.


Asimismo la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por: Primero: El Acta Policial de fecha 26-11-2.007 suscrita por el funcionario Agente (PEP) FRANKLIN BRICEÑO, adscrito a la Unidad de Asalto Táctico de la Policía del estado Portuguesa; en compañía del Funcionario Agente (PEP) LANDAETA JOSE y la Auxiliar Agente (PEP) ANA GONZALEZ, Segundo: El Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; Tercero: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-549-549, Nro. 5749 de fecha 26/11/2007; Cuarto: Acta de investigación Penal de fecha 15-02-07, suscrita por el Funcionario Valdez Bartola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; Quinto: Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua y del acta levantada con motivo a la celebración de la Audiencia oral en fecha 27 de Noviembre de 2007, donde fue ordenada la experticia Toxicológica para el adolescente, así como la evaluación Social, psicológica y psiquiatrita. Igualmente se autorizo la práctica de la experticia química y botánica a la sustancia incautada. Sexto: El Acta de Aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública Abogado Sirley Barrios, en la presente causa; Séptimo: Con el Resultado de la Experticia Química, signada con el Nro. 9700-058-440-07; Octavo: El resultado de la Experticia Botánica, signada con el N° 9700-058-439-07 de fecha 21-12-2.007; Noveno: Con la comunicación Nro. P-141-2007 de fecha 25-01-2008, suscrito por el Li. Guillermo Laurentin, adscrito al Servicio Social del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, dirigido a la Juez de Control Numero 02, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a solicitar apoyo Psicoterapéutico ordenado para el. Décimo: Con la comunicación dirigida al Juez de Control Numero 02, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, mediante el cual informa que no fue posible tomarle la muestra biológica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no compareció a ese Despacho.

Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando se le imponga como Medidas Cautelares la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la cuales asegurarían su comparecencia al Juicio Oral.

Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) AÑOS.

En fecha 08 de Mayo de 2.008, vencido como quedo el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 21-05-2.008 a las 11:00 de la mañana.


En fecha 21 de Mayo de 2.008, día fijado por la Juez de Control para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar y verificada la presencia de las partes el Tribunal, se da inicio a la audiencia previo al cumplimiento de las formalidades de ley. Cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 26 de noviembre de 2007, se suscitaron los hechos que dieron lugar a la presente acusación, por lo cual esta Fiscalía ofrece los medios de prueba, testimoniales y documentales que conforman el escrito acusatorio, así mismo sea admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos, por cuanto son útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Privado, solicitó la Medida de Presentación prevista en el literal “C” del artículo 582 a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Privado, finalmente solicito se le imponga al adolescente como sanción definitiva la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, es todo”

El Tribunal seguidamente se dirigió al adolescente, preguntándole si entendía IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia a lo cual respondió que “SI”. Continuando le expresó sus derechos e igualmente le impuso del Precepto Constitucional, manifestando: “No desear declarar”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado Sirley Barrios, Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso entre otros argumentos: “Rechazo la Acusación presentada por la Fiscalía, considerando que no existen fundamentos serios para ordenar el enjuiciamiento del adolescente, como se observa solo existe el dicho de los funcionarios actuantes y no existen ningún otro elemento que vinculado con este delito haga presumir la responsabilidad penal de mi defendido en el delito que se le imputa, es por ello que siendo la oportunidad para que el Tribunal realice la admisión de la acusación, solicitó el Tribunal rechacé la misma y de conformidad con el artículo 578 literal “A” decrete el correspondiente sobreseimiento, invoco a favor de mi defendido el principio de la comunidad de la prueba en cuanto las mismas lo exculpen del hecho que se le atribuye, así mismo la defensa se opone a que se le imponga medida cautelar, pues como se observa en la audiencia de presentación de detenidos efectuada el día 28 de noviembre de 2007, el Tribunal de control Nº 2, acordó la libertad plena del adolescente, y de igual forma el ha estado sujeto al proceso y ha comparecido a los llamados del Tribunal, prueba de ello es su comparecencia en esta Audiencia, de donde puede deducirse que el adolescente no se sustraerá del proceso, todo lo cual hace improcedente imponerle al adolescente la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, finalmente solicitó copias simple del acta y de la decisión que dicte el Tribunal, es todo”.

Visto lo anterior, este Tribunal de Control Nº 01, Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Abogado Lexis Sulbaran, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien juzga que existe la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen meritos suficientes que hacen posible el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al estar llenos los extremos exigidos en la ley de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se presume la participación del mencionado adolescente en los hechos, al ser retenido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Irribarren", de Araure, Estado Portuguesa, cuando encontrándose en el callejón 13 del Barrio bella Vista II de Acarigua y al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que al recibir la voz de alto intenta escapar y al darle alcance, le realizan una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre sus genitales y su ropa interior en la parte delantera un paquete de color verde contentivo en su interior de once (11) envoltorios distribuidos de la siguiente manera: Siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, con un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILlGRAMOS de COCAÍNA y; un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo y tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color, con un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILlGRAMOS de MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico. Siendo ello el motivo de su detención e inicio de la respectiva investigación.


SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten:


EXPERTO:
1.-): Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Química, signada N° 9700-058-440-07, realizada a: Muestra A: Siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA (790) MILlGRAMOS. PESO NETO: TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILlGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILlGRAMOS ... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUÍMICAS ... SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE' USO TERAPÉUTICO ... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILlDAD NEUROMUSCULAR. SENSACIÓN DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN psíquico. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en e[ artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

2.-): Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-058-439-07, realizada a: Muestra A: un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo, tres (03) envoltorios elaborados en papal aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas de forma globular del mismo color ... PESO BRUTO; CINCO (05) "GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILlGRAMOS. PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILlGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: C[EN (100) MILlGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS VEINTE (220) MILlGRAMOS ... CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFíA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LlNNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente JOSE LUIS DIAZ CEDEÑO.


FUNCIONARIOS POLlCIALES ACTUANTES:

1.-): Agente (PEP) Franklin Briceño, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Irribarren", de Araure Estado Portuguesa, ubicada en la calle 2, con avenida Principal, urbanización Baraure 2, al lado del Liceo Juan Guillermo Irribarren, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de la droga.

2.-): Agente (PEP) LANDÁETA JOSÉ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Irribarren", de Araure Estado Portuguesa, ubicada en la calle 2, con avenida Principal, urbanización Baraure 2, al lado del Liceo Juan Guillermo Irribarren, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de la droga.

3.-): Agente (PEP) ANA GONZÁLEZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Irribarren", de Araure Estado Portuguesa, ubicada en la calle 2, con avenida Principal, urbanización Baraure 2, al lado del Liceo Juan Guillermo Irribarren, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de la droga.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE HECHOS

Ahora bien este tribunal una vez admitida la presente acusación por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas presentadas por la vindicta publica, se procede a imponer al adolescente del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura, quien en forma libre, voluntaria manifestó su deseo de “NO” admitir el hecho por el cual se le acusa. Por lo que se ordena la apertura al juicio oral y privado en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el respectivo ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 ejusdem.


DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de Control Nº: 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUCIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al haber admitido este Tribunal, totalmente la acusación y todas las pruebas, presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como victima El Estado Venezolano.

El Tribunal acuerda no imponer ninguna Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que a criterio de este Tribunal, el mencionado adolescente imputado ha sido consecuente con las notificaciones realizadas por este Tribunal las veces que se han fijado las audiencias, compareciendo a las mismas por lo que es evidente que el imputado esta sujeto a su proceso, de tal manera que no hace falta imponer medida alguna que asegure su comparecencia a próximos actos procesales.

Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

Este Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Juez Temporal Dra. Glaiza Reyes de España, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2008.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA


LA SECRETARIA


ABG. YOLYMAR PEREZ LOPEZ


CAUSA N° 1C-705-08