REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

Causa No. 1C- 566-07


JUEZ TEMPORAL: ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA

SECRETARIA: ABG. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: JESÚS VICENTE VICTORIANO NOGUERA NOGUERA
y RICARDO JOSÉ SUÁREZ PARRA


LA DEFENSA: ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 30 de Abril de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogada LEXI SULBARÁN, mediante el cual solicitan que de conformidad con el artículo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESÚS VICENTE VICTORIANO NOGUERA NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.697.797, residenciado en la Carretera L, Vía El Playón, Parcela número 157, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y RICARDO JOSE SUÁREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.024.103, residenciado en la Carretera L, Vía El Playón, Parcela número 309, Municipio Turén, Estado Portuguesa; solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 04 de Mayo del 2007, Decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y dieciocho (18) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA





LA SECRETARIA

Abg. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ




CAUSA Nº 1C-566-07.
GRE/YPL.-