REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
Causa No. 1C- 575-07

JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO TOVAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: GALINDEZ ESPINOZA JENNIFER KARINA

DELITO: CONTRA LAS PEROSNAS

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17 de Mayo de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogadas MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante el cual solicitan que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de la mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha 22 de Mayo del 2007, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.




Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ESTHER CASTAÑEDA
Secretaría