REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL. TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua 28 de Mayo de 2008
Años 197° y 149°
No. 1C-727-08
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: Abg. YOLYMAR PEREZ
FISCAL: LEXY SULBARAN.
DEFENSORA PRIVADA. LISSETH GUEVARA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogada LEXI SULBARAN SULBARAN, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, hechos estos cometidos en perjuicio ciudadano JIMENEZ TORRES JAVIER ALFONSO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha
13 del Mes Abril del presente ano, siendo aproximadamente 04:30 horas de la Mañana, salí de comisión en vehiculo militar placas GN-435, en compañía del Guardia Nacional: REY CONTRERAS ERINZON ALBERTO, me traslade hacia el sector denominado Avenida los Pioneros, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa con la finalidad atender una denuncia de un ciudadano quien dijo ser y llamarse JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, CIV: 20.272.578, quien había sido objeto de un atraco de un vehiculo tipo motocicletas y herido en el brazo Izquierdo con un arma blanca (cuchillo) por dos ciudadanos desconocidos, manifestando el agraviado verbalmente que unos de los individuo andaba vestido con (Pantalón de color azul y Camisa de negra con rayas), y el otro ciudadano tiene característica de ser un adolescente cabello corto, de pie morena, aproximadamente a las 04:50 horas de la madrugadas cuando se realizaba un recorrido por el sector lancarina del Municipio Araure del Estado Portuguesa, observamos dos ciudadanos que se trasladaban en dos vehículos tipo motocicletas, con las características fisonómicas ante descrita por el ciudadano agraviado, donde se informo que se estacionaran al lado de la vía para hacerle un chequeo personal y la documentación de propiedad de las motos, … unos de los ciudadanos procedió a darse a la fuga, no pudiendo darle captura al ciudadanos y deja abandonada la l1'1otocicleta Marca Vera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de chasis Nro. LP6PCMA0870003614, en la adyacencias del sector lancarina, seguidamente se procede a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse ROJAS HERNAN ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 Años de Edad, …, Cedula de Identidad Nro. 17.003.994 y Residenciado en el sector la Isla Calle 6 Rió Acarigua Araure Estado Portuguesa, conductor de la moto Marca Único León, Modelo 150, Color Azul, Serial de Chasis Nro. LDXPCKL0271 A03450, encontrando dentro de su vestimenta en parte de la cintura un arma blanca (Cuchillo), … se le informo al mencionado ciudadano del motivo de la detención y sobre los derechos del imputado, seguidamente llego al sitio el ciudadano: JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, … quien reconoció al mencionado ciudadano como la persona que los atracaron por lo que le informe que se apersonaran al Comando de la Guardia Nacional, a los fines de que formulara la denuncia, motivo por el cual siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugadas, procedimos a su detención preventiva del ciudadano …, así mismo sobre los derechos del Imputado de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Seguidamente procede a trasladar al Ciudadano y las motos recuperadas al Comando de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, a los fines de continuar con las averiguaciones, Acto seguido se le informo el procedimiento al ABOG. Luís RIVERA CLEER, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien giro instrucciones para que se prosiguieran con las averiguaciones y enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto. Siendo las 11:30 horas de la mañana los funcionarios integrante de la comisión una vez que lograron distinguir las características fisonómicas del ciudadano que logro huir en hora de la madrugada y quien conducía el vehiculo mota Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de chasis Nro. LP6PCMA0870003614, la cual dejo abandonada, fue capturado en el sector Río Acarigua el adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 Anos de Edad, por una comisión de patrullaje mando del C/1 RO. DELGADO MENDOZA ARMANDO, Por l encontrarse incurso de uno de los delitos Contra la Propiedad (Atraco), hecho ocurrido el día 13 de Abril del presente año en curso en la avenida los pioneros de la ciudad de Araure. Estado Portuguesa. Así mismo dejo constancia en la presente acta que se le tomo la declaración testifical al Ciudadano agraviado antes mencionado. Es todo".
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Al cederle el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando los hechos que dieron origen a la investigación explanando lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante este Tribunal para presentar formal Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, se califican los hechos como constitutivos de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Contra Las Personas, específicamente los Delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el Articulo 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y 416 del Código Penal. Igualmente enuncio los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamentó su acusación. En consecuencia esta representación del Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y a objeto de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio oral, solicito se decrete como medida cautelar la contenidas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando el fin último del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente imputado, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, solicita como la sanción definitiva a imponer la de libertad asistida por el lapso de un año y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un año. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada LISSETH GUEVARA, quien expuso:”Asistiendo en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada por la fiscal en contra del adolescente, por considerar que no existen suficientes electos de convicción para la realización de un juicio oral y publico, así mismo ofrezco como medios de prueba las testimoniales promovidos en mi escrito, en cuanto a la medida solicitad por la Fiscalía del Ministerio Público, esta defensa se acoge a dicha solicitud, finalmente solicito copia simple del acta de y de la decisión dictada por el tribunal. Es todo
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Seguidamente La Juez le explico al adolescente los derechos que le asisten tales como, derecho a la defensa al debido proceso a ser oído, presunción de inocencia entre otros. Seguidamente, la Juez impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo
Automotor Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, hechos estos cometidos en perjuicio ciudadano JIMENEZ TORRES JAVIER ALFONSO, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Así mismo este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, en cuanto a las pruebas presentadas por la Defensora Privada Abogada LISSETH GUEVARA, este tribunal no las admite toda vez que la misma no manifestó la utilidad, necesidad, idoneidad o pertinencia de cada una de ellas en cuanto al hecho que se ventila en esta audiencia. Por lo que se rechazan las pruebas consignadas por la defensora privada.
PROCEDIMIEMTO ESPECIAL DE ADMISION DE HECHOS
En la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, por lo que le fue interrogado el ,mencionado adolescente si entendía el contenido de la figura impuesta y si estaba dispuesto a admitir los hechos de la cual respondió libre y voluntariamente su deseo de acogerse a dicha figura de lo cual se deja constancia.
Ahora bien en vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal pasa a decidir:
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 13 de Abril del año 2.008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, el ciudadano DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES, se encontraba estacionado en la avenida los pioneros del municipio Araure, con un vehiculo clase motocicleta, marca Bera, modelo jaguar, de color anaranjado, por cuanto el mismo se le había quedado sin gasolina, cuando en ese momento llega el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, en compañía de ciudadano Rojas Hernan Antonio, también a bordo de un vehiculo clase motocicleta, marca único, de color azul, y lo auxilian suministrándole gasolina para su moto, en ese momento el adolescente saca un arma blanca (cuchillo) y bajo, amenaza de muerte lo despojan de la moto, para luego huir del sitio cada uno a bordo de un vehiculo tipo moto, la victima se dirige inmediatamente hacia el Comando de la Guardia Nacional a denunciar lo ocurrido aportando las características de los sujetos, por lo que los funcionarios inmediatamente proceden a realizar recorrido en busca del vehiculo y a la altura del sector Iancarina de Araure, avistan a dos personas con las características aportadas por le denunciante a bordo cada uno de una moto, una de " las cuales tenia las características descritas por la unidad radial, proceden inmediatamente a ordenarle que se estacionen en lado derecho de la calzada a fin de hacer un chequeo personal y le requieren la documentación de propiedad de los vehículos, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a darse a la fuga dejando abandonado el vehiculo que conducía c1ase moto, marca bera, modelo jaguar, color anaranjado y le es incautada al ciudadano Rojas Hernan Antonio, un arma blanca (cuchillo) el cual conducía un vehiculo clase motocicleta, marca único león, modelo 150, color azul" logrando recuperar la moto propiedad de la victima, así como el arma blanca (cuchillo) utilizada en la comisión del hecho punible y posteriormente es capturado el adolescente
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 13-04-2008, suscrita por el funcionario policial el funcionario C/1RO, (GNB), DELGADO MENDOZA ARMANDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro, 4 de la Guardia Nacional de Venezuela,
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 13-04-2008, levantada a la victima ciudadano DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES, expuso: "me encontraba estacionado en la avenida los pioneros, cuando llegaron dos ciudadanos y me auxiliaron con gasolina para la moto que no tenia y en ese momento unos de los ciudadanos me informa que este era un atraco que le entregara todas pertenencia y la moto y en ese momento saca de la parte de la cintura de su vestimenta un arma blanca (cuchillo) donde fui herido en el brazo izquierdo, y despojado de la moto de mi propiedad, posteriormente me traslade hasta el comando de la Guardia Nacional para formular la denuncia del atraco. Es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar.- CONTESTADO: Eso fue en día de hoy Domingo 13 de Abril como alas 04:00 horas de la madrugadas en la avenida los Pioneros Araure Estado portuguesa. PREGUNTADO: Diga usted, en compañía de quien se encontraba cuando sucedieron los hechos que acabo de narrar. CONTESTADO: Solo. PREGUNTADO: Diga usted, si en alguna oportunidad observo el arma que portaban estos sujetos y de ser positivo descríbala. CONTESTO: observe que unos de los ciudadanos saco un arma blanca (cuchillo). PREGUNTADO: Diga usted, por cuantas personas fue interceptadas.- CONTESTADO: Por dos Ciudadanos. PREGUNTADO: Diga usted, conoce de vista trato y comunicaron a estas personas. CONTESTADO: No las conozco. PREGUNTADO: Diga usted, si fue objeto de maltratos físicos por parte de los sujetos que perpetraron el atraco.- CONTESTADO: Si fui herido en el brazo izquierdo. PREGUNTADO: Diga usted, de que objetos fue despojado y describa las características.- CONTESTADO: De una moto Marca Vera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado. PREGUNTADO: Diga usted, las características fisonómicas de las personas que lo atracaron... CONTEST O: Lo único que recuerdo que uno era bajito y el otro era alto. PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia. CONTESTO: No es todo".
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 13-04-2.008, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua,... ":
CUARTO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-625-0318 de fecha 13-04-08, suscrito por el funcionario Detective DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegaci6n Acarigua, realizada a: " ... un vehiculo Clase Motocicleta, Marca Vera, Modelo SR-200-2, color Naranja, Sin placas, Serial de chasis LP6PCMA0870003614 y motor de 200 cc 163FML75012537 ... PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehiculo se encuentra en estado ORIGINALES.-
SEPTIMO: De la solicitud de Autorización para la realización de Reconocimiento de Imputado, realizada de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 230 y 231 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la cual se realizo bajo las formalidades de ley por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y como testigo reconocedor la victima DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES y ante la interrogante si reconoce entre quienes conforman la rueda a quien participo en el robo del cual fue victima, contesto: "Reconozco al numero 04, ese fue el que me corto". Dejando constancia el Tribunal de Control que fue reconocido el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
QUINTO: Con la Factura de la Casa Comercial Juan Gímenez Motikos "S Racing, signada con el nro. 06312, a nombre de Juan Carlos Suárez Ramos, titular de la cedula de identidad Nro. 16.861.094, donde se describe la características de un vehiculo c1ase moto, color anaranjado, serial moto 163FML75012537, chasis LP6PCMA0870003614.
SEXTO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-871, de fecha 17-04-08, practicado por la Ora. GISEMAR GUTIERREZ a la victima DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES, el cual arroja 10 siguiente: Heridas cortantes superficiales no suturada de 2 y 1 en respectivamente en 7/3 medio cara anterior brazo izquierdo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACION: 8 días. PRIVACION DE OCUPACIONES: 04 días. ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCION: No. CICATRICES: CARACTER: LEVE.
MEDIDA CAUTELAR
Se acuerda imponer al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. Se ordena la libertad del adolescente anteriormente identificado, quien se encontraba recluido en la Casa de Formación Integral de la ciudad de Guanare.
Por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción definitiva de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años, sanción esta que fuere impuesta tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que este Tribunal considero justo imponer dada la responsabilidad del mismo de asumir el hecho atribuido por la Representación del Ministerio Público, demostrando con esta actitud su capacidad de madurez, que esta juzgadora debe valorar. Igualmente siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, quien se encontraba recluido en la Casa de Formación Integral de la ciudad de Guanare. Así se decide.
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