REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 29 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

SOLICITUD Nº 1CS-2483-08


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO


FISCAL: ABG. LEXI SULBARAN

DEFENSORA: ABG. LIDYA RIVERO TOVAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DECISIÓN MEDIDA CAUTELAR-LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (A) ABG. LEXI SULBARAN, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se oiga la declaración del adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley y Contra el Orden Público, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión Ilícita prevista en el articulo 34 ejusdem y Contra el Orden Público, siendo capturado el mencionado adolescente por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, de Araure Estado Portuguesa, quienes proceden a realizarle una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder a la altura de la parte delantera del short un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, (Chopo), adaptada a calibre 35mm, conteniendo en su interior una capsula del mismo calibre sin percutir al igual que en el bolsillo derecho una (01) bolsa de color amarillo que contenía en su interior restos vegetales, presunta droga de la conocida como marihuana, procedimos a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY…, ES TODO.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó:”… “En mi condición de defensora pública de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Armas previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, ha hecho el Ministerio Público a mi representado, que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi representado en los delitos imputados, en virtud de que la realización de la revisión personal no había un tercero testigo, por lo que solicita la Libertad Plena, en el supuesto de que el Tribunal considere pertinente continuar la investigación, esta pueda realzarse sin la imposición de una Medida Cautelar, considerando pertinente la practica de la prueba Toxicológica. Finalmente solicitó copias simples de las actas procesales y de la decisión. Es todo…”

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley Y Contra el Orden Público, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren” del Estado Portuguesa.

Así mismo, el Tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico a saber:

PRIMERO: EI Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 28 de mayo del año 2.008, mediante llamada telefónica a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales. Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.

SEGUNDO:
Del acta Policial de fecha 27-05-08, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) MELENDEZ ALVAREZ JOSE LEON, titular de la cedula de Identidad N° 10.252.466, adscrito a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren” de araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, encontrándome realizando labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad radio patrullera por el perímetro de villa araure I, por el sector la franja, frente al cementerio jardines Metropolitano, en compañía del agente Linarez Neptalí José…, en ese momento visualizamos a un ciudadano que vestía un short de color rojo con azúl y franela de color azúl, y este ciudadano al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa en vista de esto procedimos a darle la voz de alto, al cual hizo caso omiso y emprende veloz huida en rápida carretera por tal motivo, se le inició una persecución, logrando detenerlo a pocos metros, posterior a esto procedimos a realizarle una inspección de persona amparados en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle
a la altura de la parte delantera del short un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, (Chopo), adaptada a calibre 35mm, conteniendo en su interior una capsula del mismo calibre sin percutir al igual que en el bolsillo derecho una (01) bolsa de color amarillo que contenía en su interior restos vegetales, presunta droga de la conocida como marihuana, procedimos a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de inmediato procedí a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría donde le fueron leídos sus derechos y garantías…”.


TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE

CUARTO: Con el acta de cadena y custodia de fecha 27-05-08, donde se recolecta: Arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), adaptadas a calibre 35mm y contenía en su interior una capsula del mismo calibre sin percutir, y una porción de droga dentro de una bolsa plástica de color amarillo

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado, en los hechos investigados e igualmente considera que el Ministerio Publico, debe proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente involucrado en la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico, este tribunal tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que nos rige y dado que se trata de unos delitos que ponen en peligro tanto la vida de los adolescentes como su salud y a los fines de garantizar los derechos que le asisten como adolescente acuerda de conformidad a lo establecido 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente la práctica de la Experticia Toxicológica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, debiendo asistir el día lunes 30 de Mayo del año 2008, a las 9:00 de la mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, se autoriza la experticia Botánica a la sustancia incautada, así mismo se acordó el informe social y psicológico ante el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema, y la practica de un examen psiquiátrico, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Barinas y a los fines de mantener al mencionado adolescente sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer como medida cautelar la previstas en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por seis (06) meses, ante este Tribunal, por lo que impuesta la medida cautelar, se ordena LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Así se decide.