REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 31 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

Solicitud N° 1CS-2487-08


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA.


FISCAL (A): ABG. LEXI SULBARAN

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: `POR IDENTIFICAR

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR.











Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público Abogada Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y como victima: POR IDENTIFICAR.

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la imputación contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de personas aun por identificar, solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, por lo que solicito de igual forma le sea impuesta al referido adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “C”, la cual consiste en la correspondiente presentación ante este tribunal o ante la autoridad que ha bien tenga disponer el tribunal, a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso. Por último manifestó que deja a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo”.

A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios, quien expuso: “Ciudadana Juez rechazo las imputaciones que por delito de desvalijamiento de vehículo automotor ha realizado el Ministerio Público en contra del adolescente señalando que de las actas procesales se desprende de manera inequívoca que mi defendido no realizo ninguna actividad que se puede encuadrar dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores. Es todo”

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole sí entendían a cabalidad el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz que sí. Igualmente le explico sobre los derechos y garantías que le asisten en todo grado del proceso establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le preguntó si deseaba declarar, manifestando en alta y clara voz “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de los intervinientes este Tribunal decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 21 de febrero del año 2008, mediante procedimiento policial recibido del Comando Regional numero 04, destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo establecido con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Del Acta Policial de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionarios SUB/INSP. (PEP) GERNADO OROPEZA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 12.008.310, adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quine deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy se encontraba en labores de patrullaje y de inteligencia por las inmediaciones de la Zona alta de Araure, Estado Portuguesa, específicamente por el caserío Guayabal, en compañía de: SUB/INSP. (PEP) PACHECO HERNANDEZ LEONIDES ANTONIO, C/2do (PEP) SEQUERA FIGUEREDO JUAN CARLOS, AGTE (PEP) URBINA ZAMBRANO RAFAEL JOSE, a bordo de la unidad radio P-534 debido a una información dada por parte de la comunidad que allí habita ante este despacho, donde aparentemente el día de ayer en la noche, en la zona se estaba realizando el desvalijamiento de un vehiculo el cual ha llamado la atención de los vecinos de la zona, es cuando aproximadamente a las 07:00 PM., que dejamos la unidad de radio patrullaje en un lugar estratégico del sector y decidimos efectuar un recurrido punto a pie por la zona, es ese momento que unas que venían en sentido contrario al nuestro al notar nuestra presencia muestra una actitud sospechaza y emprende veloz huida del sitio es por eso que procedimos a darle la voz de alto le hicieron caso omiso, posteriormente a esto se inicia una persecución que culmina en una vivienda hecha de barro y donde un ciudadano se introduce en la misma pero en la rápida acción mi compañero el AGTE (PEP) URBINA ZAMBRANO RAFAEL JOSE, es detenido, una vez que fue sometido, los funcionarios SUB/INSP. (PEP) PACHECO HERNANDEZ LEONIDES ANTONIO, C/2do (PEP) SEQUERA FIGUEREDO JUAN CARLOS, entran en la casa para prestarle apoyo al funcionario, en ese momento se percatan que dentro de la vivienda se encontraba otro sujeto que al notar lo que estaba pasando trata de huir por la parte trasera de la vivienda, y de meterse en la zona boscosa, pero es detenido por mis compañeros, procedimos a realizarle una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a identifica a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: DAVID GABRIEL NARVAEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.377.813, nacido el 25-04-1983 de 23 años de edad, y : IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, procedimos a inspeccionar la residencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de misma se encontraron algunas partes de vehículos tales como: UN MOTOR DE CARRO CON SERIALES 90400054, (04) CUATRO CAUCHOS RIN r13, (01) UN PARACHOQUES DELANTERO DE COLOR VERDE, (01) UN PAR DE ASIENTOS TRACEROS, (01) TREN DELANTERO COMPLETO, (02) AMORTIGUADORES TRASEROS, (01) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE CARRO, (01) TABLERO, (02) PLACAS SIGNADAS A LA MATRICULA GBN-55m, QUE AL PARECER PERTENECEN A UN VEHICULO CHEVROLET CORSA, luego nos percatamos que en la parte trasera de la casa se encontraba el CAPARAZON de un vehiculo CHEVROLET CORSA, al igual (01) PLACA SIGNADA A LA MATRICULA LAK-541, y una ESCOPETA DE CAÑON LARGO CON CACHA DE MADERA, COLOR MARON Y ADACTADOR AL CALIBRE 16 MM, (01) BOMBONA CILINDRICA DE OXIGENO COLOR VERDE MARCA MECER, SERIAL IS04705D732T, DE 40.8 LITROS Y DE 47.8 Kg., posterior a la incautación y detención de los ciudadanos procedimos a de sus derechos como imputados y a trasladarlos con los objetos incautados hasta la Comisaría,…” Cita del Acta que riela inserta en la causa.

Con el Acta de instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Con la planilla de cadena y custodia donde recolectan los siguientes objetos: UN MOTOR DE CARRO CON SERIALES 90400054, (04) CUATRO CAUCHOS RIN r13, (01) UN PARACHOQUES DELANTERO DE COLOR VERDE, (01) UN PAR DE ASIENTOS TRACEROS, (01) TREN DELANTERO COMPLETO, (02) AMORTIGUADORES TRASEROS, (01) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE CARRO, (01) TABLERO, (02) PLACAS SIGNADAS A LA MATRICULA GBN-55m, QUE AL PARECER PERTENECEN A UN VEHICULO CHEVROLET CORSA, CAPARAZON de un vehiculo CHEVROLET CORSA, al igual (01) PLACA SIGNADA A LA MATRICULA LAK-541, y una ESCOPETA DE CAÑON LARGO CON CACHA DE MADERA, COLOR MARON Y ADACTADOR AL CALIBRE 16 MM, (01) BOMBONA CILINDRICA DE OXIGENO COLOR VERDE MARCA MECER, SERIAL IS04705D732T, DE 40.8 LITROS Y DE 47.8 Kg.

Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 553 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el articulo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable suplementariamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que de los hechos antes narrados se evidencia que, ciertamente el adolescente NARVAEZ COLMENAREZ ENRIQUE, se le imputa la PRESUNTA comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en virtud de que funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud de que información confidencial sobre el desvalijamiento de vehiculo hacia la zona alta de Araure, específicamente en el caserío Guayabal, se dirigen al lugar y efectivamente advierten la presencia de dos personas quienes intentan huir del lugar siendo retenidos el ciudadano: DAVID GABRIEL NERVAEZ COLMENAREZ, de 23 años de Edad, y del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y al revisar tanto las personas como las viviendas, en el cumplimiento de las formalidades de ley, son recuperados diversas partes de vehiculo reportados como robados, bombonas de oxigeno, así como la incautación de una arma de fuego, objetos estos que escondían en dicha residencia en donde habita el adolescente.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así se decreta. Ahora bien a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso y lograr el objetivo final del mismo como lo es la búsqueda de la verdad se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “C”, la cual consiste en la correspondiente presentación cada veinte (20) días ante este Tribunal. Se ordena el LIBERTAD del adolescente Enrique Narváez Colmenares y la subsiguiente remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide-.