REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE.
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 08 de Mayo de 2008
Años 198° y 149 °
SOLICITUD Nº 1C-706-08
JUEZ: ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA
Visto que en el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2.008 a las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:
Cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2008, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 31/03/2008, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 10/04/2008, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que:
En fecha, 10/04/2008,siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, se observó la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 24/04/2008.
En fecha 24/04/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes estuvo presente la representante del Ministerio Publico, la defensora pública, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por lo cual se acordó diferir la celebración de la audiencia fijando como fecha el día 08/05/2008.
Y siendo que en el día de hoy 08/05/2008, fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputado.
Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, así mismo el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando efectiva todas y cada una de las notificaciones libradas a su persona; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, del Estado Portuguesa, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
SECRETARIO
Causa 1C-706-08
GRE/EC.-