REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta DEL Ministerio Pùblico, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de quince (15) años de edad, ………, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 09-05-2.008, suscrita por Funcionario Detective ORLANDO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio siendo las 04:10 horas de la tarde recibí llamada telefónica de una persona con voz femenino quien dijo ser y llamarse Luisa Maria y no quiso identificarse plenamente por temor a represalias, quien manifestó que en una casa de color Rosado con ventanas de color verde, ubicada en la calle 06 con avenida 07, del Bario 12 de Octubre en Araure, cerca de la sede de la Línea de Transporte Publico Andrés Eloy Blanco, se encontraban cuatro personas quienes habían llegado a bordo de un vehículo de color vinotinto marca Ford Fiesta, con placas de Barinas, del cual bajaron unas armas de fuego larga la parecer escopetas, además manifestó que todos los fines de semana en esa casa hacen fiesta y duran hasta latas horas de la noche con música en alto volumen y realizan disparos con armas de fuego, posteriormente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives EDGARD COLMENAREZ, OSCAR GONZALEZ, DEIBIS MUJICA, EDGARD ALEJOS y AGENTES FRANKLlN ROIDRIGUEZ y JESÚS RODRíGUEZ ...hasta la citada dirección con el fin de verificar la información aportada por la ciudadana una vez en el referido sector dos: personas que se encontraban frente a una vivienda de color rosado al percatarse de la presencia de la comisión en veloz carrera y entran a la casa y cierran las puertas, motivo por el cual optamos por tocar las puertas del inmueble, ya que dicha vivienda concuerda con la características de la vivienda mencionada por la ciudadana que había realizado la llamada, en voz alta y clara le informamos a quienes se encontraban en el interior de la vivienda que ese trataba de una comisión policial perteneciente al CICPC y al ver nuestro distintivos y credenciales accedieron a abrir las puertas y nos permiten la entrada la inmueble, una vez adentro nos percatamos que se encontraban tres personas, entre ellas un adolescente y como la actitud de nerviosismo de quienes se encontraban en el interior de las viviendo nos' hizo levantar sospecha procedimos a identificarlos como 01JIMENEZ PALACIOS WILFREDO, de 22 años de edad,…02 LlNAREZ RODAS JHONNY JOSE , 19 baños de dad, y 03.- el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, ... Lugo haciéndonos acompañar de la personas antes mencionadas procedimos a revisar los ambientes de la vivienda y logramos ubicar en el cuarto principal ... debajo del colchón de una cama matrimonial dos armas de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetas, una calibre 12 y una calibre 16, tres cartuchos sin percutir ... al interrogar sobre la procedencia de las armas los presentes se negaron a aportar información manifestando que no tenían Conocimiento. Se procedió a leerles sus derechos ... articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal ... y articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Seguidamente la Representación Fiscal consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, precalificó el hecho como constitutivo del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano; y solicitó la imposición de la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En mi condición de defensora pública de del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que ha hecho el Ministerio Público a mi representado, rechazando en que fecha 9 de mayo de 2008 mi defendido no poseía las armas de fuego . No existen elementos de convicción en lo que respecta a la medida cautelar, la defensa solicita se declare sin lugar, ya que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al adolescente en el hecho penal que se le atribuye; existen el solo dicho de los funcionarios actuantes y en relación a la revisión realizada por los funcionarios actuantes, la defensa estima no se le dio cumplimiento a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aun cuando señalan los mencionados funcionarios haber actuado en amparo de dicha norma, no le indicaron al adolescente sobre la sospecha del objeto buscado, ni le solicitaron su exhibición, como de manera expresa lo establece el articulo 205 del citado código; cabe destacar además que el adolescente tiene contención familiar, que estudia de manera habitual; y en base a todas estas consideraciones, la defensa se opone a que se le imponga la medida cautelar solicitada, pues además para continuar la investigación, bajo los parámetros solicitado, no es requisito indispensable la imposición de medida cautelar alguna.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a ser oídos conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó “No Querer Declarar” .
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera el hecho antes señalado, como constitutivo de la solicitud presentada, es decir, se subsume en el Ilícito Penal precalificado como Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, tal y como se evidencia del elemento de convicción presentado y señalado durante la investigación, el cual a saber es:
Acta de Policial de fecha 09-05-2.008, suscrita por Funcionario Detective ORLANDO PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio siendo las 04:10 horas de la tarde recibí llamada telefónica de una persona con voz femenino quien dijo ser y llamarse Luisa Maria y no quiso identificarse plenamente por temor a represalias, quien manifestó que en una casa de color Rosado con ventanas de color verde, ubicada en la calle 06 con avenida 07, del Bario 12 de Octubre en Araure, cerca de la sede de la Línea de Transporte Publico Andrés Eloy Blanco, se encontraban cuatro personas quienes habían llegado a bordo de un vehículo de color vinotinto marca Ford Fiesta, con placas de Barinas, del cual bajaron unas armas de fuego larga la parecer escopetas, además manifestó que todos los fines de semana en esa casa hacen fiesta y duran hasta latas horas de la noche con música en alto volumen y realizan disparos con armas de fuego, posteriormente procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives EDGARD COLMENAREZ, OSCAR GONZALEZ, DEIBIS MUJICA, EDGARD ALEJOS y AGENTES FRANKLlN ROIDRIGUEZ y JESÚS RODRíGUEZ ...hasta la citada dirección con el fin de verificar la información aportada por la ciudadana una vez en el referido sector dos: personas que se encontraban frente a una vivienda de color rosado al percatarse de la presencia de la comisión en veloz carrera y entran a la casa y cierran las puertas, motivo por el cual optamos por tocar las puertas del inmueble, ya que dicha vivienda concuerda con la características de la vivienda mencionada por la ciudadana que había realizado la llamada, en voz alta y clara le informamos a quienes se encontraban en el interior de la vivienda que ese trataba de una comisión policial perteneciente al CICPC y al ver nuestro distintivos y credenciales accedieron a abrir las puertas y nos permiten la entrada la inmueble, una vez adentro nos percatamos que se encontraban tres personas, entre ellas un adolescente y como la actitud de nerviosismo de quienes se encontraban en el interior de las viviendo nos' hizo levantar sospecha procedimos a identificarlos como 01JIMENEZ PALACIOS WILFREDO, de 22 años de edad,…02 LlNAREZ RODAS JHONNY JOSE , 19 baños de dad, y 03.- el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, ... Lugo haciéndonos acompañar de la personas antes mencionadas procedimos a revisar los ambientes de la vivienda y logramos ubicar en I e cuarto principal ... debajo del colchón de una cama matrimonial dos armas de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetas, una calibre 12 y una calibre 16, tres cartuchos sin percutir ... al interrogar sobre la procedencia de las armas los presentes se negaron a aportar información manifestando que no tenían Conocimiento. Se procedió a leerles sus derechos ... articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal ... y articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño, Niña y del Adolescente .. ."
Ahora bien, el reseñado elemento de convicción no es suficiente para crear en quien decide la convicción de que el adolescente en cuestión con alta probabilidad se encuentre vinculado al hecho que se le imputa, el cual es calificado como ocultamiento ilícito de armas de fuego, por lo que en consecuencia lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar la petición del Ministerio Público en lo que respecta a la imposición de medida cautelar y en consecuencia acordar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, no obstante lo expuesto, se establece que el hecho objeto del presente proceso constituye la comisión de un delito flagrante a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que como resultado de la revisión efectuada por los funcionarios actuantes al inmueble en el cual habita el ado9lescente imputado se decomisaron dos armas de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetas, una calibre 12 y la otra calibre 16, así como tres cartuchos sin percutir.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
1.- Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de quince (15) años de edad, ……...
2.- Acuerda la Libertad Plena del referido imputado, ordenando librar la correspondiente Boleta.
3.- Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de mayo de 2008.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
NAB/df