Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, de diecisiete (17) años de edad, …….., por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, al expresar durante la audiencia, lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS”, el tribunal en consecuencia pasa a decidir, y lo hace en los siguientes términos:


PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 07 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, realizaban recorrido por el Barrio el Muertico, de esta ciudad, específicamente por la Avenida 45, cuando visualizan a una persona quien al notar la presencia policial muestra una actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder escondidos entre su vestimenta, entre la pretina de su pantalón y su cuerpo, por el lado derecho la cantidad de seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante, razón por la cual proceden a realizar la identificación del mismo, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, realizan su detención y consecuente imposición de derechos y granitas constitucionales y legales, trasladándonos hasta la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de OCHO (08) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNAVIS SATIVE LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Acta policial de fecha 07 de Septiembre del año 2007, suscrita por el Funcionario Dtgdo. (PEP) MATUTE FREDDY, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con el N° 527, en compañía del Funcionario Dtgdo PEP DUBAL VIERA, en el momento en que nos trasladábamos a la altura del Barrio el Muertico, específicamente por la Avenida 45, donde avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y quien al notar la presencia de este policial mostró una actitud nerviosa, por lo que decidimos a dar la voz de alto deteniéndose este, una vez allí previa identificación como funcionario perteneciente a este Cuerpo y con las precauciones del caso, procedí a comisionar al Digo DUBAL VIERA para practicarle la respectiva revisión de personas de acuerdo con lo establecido con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro incautar en la pretina derecha del pantalón rojo, con una calcomanía en la parte posterior derecho identificada con la marca Levis, se le logro incautar Seis (06) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga, indicándole este a la vez que es adolescente, Acato seguido en vista de lo ocurrido procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a leerle sus derechos y a trasladarlo hasta la comisaría donde de conformidad con los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…de diecisiete años de edad de igual manera se realizo la descripción de lo incautado se logro incautar seis (06) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga, cabe destacar que al momento de la detención del mencionado adolescente no se encontraba una persona que fungiera como testigo y nos diera fe de la actuación policía. Quedando detenido lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es todo”.

SEGUNDO: Acta de instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-548.680, numero P-5676, donde se identifica al funcionario que recibe Agente Rodrigo Linarez, recibe: “Seis (06) envoltorios de Papel Aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga conocida como Marihuana”.

CUARTO: Escrito de Solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, y del Acata levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral, en fecha 08 de Septiembre de 2007, donde fue ordenada la experticia Toxicologíca para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrita. Igualmente autorizo la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada.

QUINTO: resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado: “01.- Seis (06) envoltorios elaborado en papel aluminio. Contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso bruto DIEZ (10) GRAMOS CON DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS y un peso neto OCHO (08) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS… La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

SEXTO: acta policial de fecha 08 de Septiembre de 2007, suscrita por el Funcionario RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de Guardia…de este despacho…se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 2212, emanado de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez, mediante el cual informan de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…asimismo remiten seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta Droga denominada Marihuana…la presunta Droga luego de ser pesada arrojo un peso bruto de los 10.2 gramos… la evidencia quedara en calidad de deposito en la Sala de Resguardo y Custodias de esta Sub delegación”.

SEPTIMO: Solicitud y Designación de la Defensa Publica Especializada, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios.

OCTAVO: resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-318-07, de fecha 12 de Septiembre de 2007, donde arroja como resultado: “…Muestra A: Seis (06) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semilla de forma globular del mismo color …PESO BRUTO DIEZ (10) GRANOS CON DOSCIENTOS NOVENTA (290) MILIGRAMOS PESO NETO: OCHO (08) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRANOS, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA CIEN (100) MILIGRAMOS CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA OCHO (08) GRAMOS CONCLUSION DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO RECACIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE… SET TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNAVIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO…”

NOVENO: comunicación numero 9700-058-1557 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Acarigua y dirigida al Tribunal de Control N° 01, mediante la cual informan que no fue posible realizar la experticia toxicología al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el mismo no compareció por ante ese despacho.
SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” le incautan en sus partes intimas, específicamente, entre la pretina de su pantalón y su cuerpo, por el lado derecho la cantidad de seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de OCHO (08) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNAVIS SATIVE LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.


Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pasa a imponer inmediatamente la sanción. En el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de amonestación.

En virtud de lo antes expuesto, es menester señalar, que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado la imposición inmediata de la sanción, así como la disminución de la sanción en los casos de que proceda la privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, impone la sanción de Amonestación al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos.

En la ciudad de Acarigua a los 16 días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho.




Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Control N° 02


Abg, OSWALDO LOYO
Secretario

NAB/df.-