REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del cese de la medida de Regla de Conducta, consistente en Prestar Servicio Militar Obligatorio impuesta al adolescente Identidad Omitida.-
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-10-2.005, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente Identidad Omitida a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO.

Que en fecha 08-12-05 este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de prestar el Servicio Militar y consignar copia de la boleta de permiso por el lapso de un (01) año, y que dicha sanción comenzaba a computarse a partir de esta misma fecha por cuanto el sancionado presento al Tribunal en esta misma audiencia Boleta de Permiso de la Institución militar.

En fecha 27 de Marzo de 2.007, a solicitud de la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, el Tribunal se pronuncia en relación al computo de la sanción impuesta al sancionado determinando que el ciudadano Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien , esta Juzgadora observa que en fecha 10 de Abril de 2.007 la Defensa consigna escrito en el cual manifiesta textualmente lo siguiente: “… dado que el adolescente en entrevista realizada el día de hoy, me manifestó que concluyó el mencionado servicio militar y que actualmente se encuentra trabajando…” de tal manera que solicita le sustituyan la obligación de cumplir con el servicio militar obligatorio como Regla de Conducta, por la obligación de realizar una actividad laboral al mencionado adolescente.

En fecha 18 de Enero de 2.008 la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios consigna copia fotostática de la tarjeta de Servicio Militar del sancionado Identidad Omitida, donde indica que el sancionado cumplió con el Servicio Militar en el periodo comprendido desde el 15 de Enero de 2.005 hasta el 15 de Diciembre de 2.006.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que, el adolescente Identidad Omitida, ha cumplido con el término establecido dentro de la institución castrense constatándose esto a través de tarjeta de Servicio Militar, que reposa en autos, observando quien juzga que el lapso cumplido por el adolescente dentro de la institución militar indican que el sancionado cumplió con la sanción de Reglas de Conducta, impuesta en su oportunidad legal, requisito éste indispensable a los efectos de demostrar su responsabilidad dentro del proceso, por lo que para esta juzgadora, dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Regla de Conducta por parte del identificado adolescente, acordando este Tribunal la LIBERTAD PLENA del sancionado y el archivo de las presentes actuaciones, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones a las partes del presente proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008.





Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. Uridi colina
Secretaria



CAUSA: 1E-288-05
MTF