REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente Identidad OOmitida.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de Agosto de 2.006, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en la obligación del mencionado adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 146 al 149 de la única pieza que conforma el presente asunto.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:

Que en fecha 27 de Septiembre de 2.006, este Tribunal de Ejecución, recibe oficio emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario informando que el adolescente sancionado asistió a solicitar cita por ante el Equipo Multidisciplinario y se otorgó la misma para el día 25-10-06.

En fecha 20 de Marzo de 2.007 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que el sancionado de autos si asistió a su cita del día 25-10-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 30-11-06; 02-02-07 y 13-03-07, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07-05-07.

Posteriormente en fechas 19 de Septiembre de 2.007 y 03 de Marzo de 2.008, este Tribunal de Ejecución recibe informe emanado del Equipo Técnico, adscrito a este Sistema Penal, donde hace constar que el sancionado de autos, se ha presentado cabalmente a cumplir con sus citas.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de SEIS (6) MESES, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente Identidad Omitida, en consecuencia se declara el CESE de la Medida a favor del adolescente ya identificado, ordenándose la LIBERTAD PLENA y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones realizadas a las partes. Notifíquese a todas las partes de lo aquí decidido. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008.




Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.

Juez de Ejecución



Abg. KARLA MENDOZA.
Secretaria








ZRDM/km/ml.-
Causa N° 1E-325-06