REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del CESE de la medida de Libertad Asistida impuesta a la Adolescente Identidad Omitida.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 24 de Mayo de 2.005, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso a la adolescente Identidad Omitida, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de la mencionada adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 163 al 165 de la primera pieza que conforma el presente asunto.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución, recibe oficio emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario informando que la adolescente sancionada inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 09/06/05, en esa oportunidad se le pautó cita para el día 19/07/05.
En fecha 15 de Diciembre de 2.005 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde hace constar que la sancionada de autos inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 09/06/05 y ha asistido los días 20/07/05, 23/08/05, 05/10/05 y 30/11/05 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 02/02/06.
En fecha 14 de Marzo de 2.006 este Tribunal de Ejecución recibe informe emanado del Equipo Técnico, adscrito a este Sistema Penal, donde hace constar que la sancionada de autos inició su apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 09/06/05 y desde entonces ha asistido los días 20/07/05, 23/08/05, 05/10/05, 30/11/05 y 02/02/06, en esta oportunidad se le dio cita para el 30/03/06.
En fecha 30 de Mayo de 2.007, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, notificando que la sancionada Identidad Omitida, no asistió a su cita del día 30/03/06 y hasta la fecha no ha solicitado nueva cita.
En fecha 20 de Septiembre de 2.007 se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual informa que la sancionada Ismary Obdulia Castañeda Herrera, reinició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 20/08/07 y en esta oportunidad se otorgó nueva cita para el día 08/11/07.
En fecha 03 de Marzo de 2.008 se recibe Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual informan lo siguiente: “…la adolescente Identidad Omitida, si asistió a su cita del 08/11/07 y en esta oportunidad se le pautó cita para el 08/05/08…”
Por lo que al realizar el computo, tomando en consideración la fechas aportadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y de la cual se evidencia que la fecha en la cual comenzó a realizar las orientaciones y supervisión por ante ese Equipo fue el día 09/06/05 (riela a los folios 172 y 173 de la primera pieza que conforma la presente causa de tal manera que para este Tribunal de Ejecución, la sancionada Identidad Omitida ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (1) AÑO, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotada de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadana, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte de la Adolescente Identidad Omitida, en consecuencia se declara el CESE de la Medida a favor de la adolescente ya identificada, ordenándose la LIBERTAD PLENA y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones realizadas a las partes. Notifíquese a todas las partes de lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la ciudadana Identidad Omitida, antes identificada, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena de la identificada adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
Secretaria
Causa Nº: 1E-238-05
ZRDEM/uc/bg.-