REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la presente causa en la cual al ciudadano Identidad Omitida quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-475-08, y a quien le fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la internación del adolescente en la Casa de Formación Integral Acarigua I ubicada en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cese de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 19 de Febrero de 2.008, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (6) MESES.
Que en fecha 29 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 30 Y 31 de la segunda pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano Identidad Omitida, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

De tal manera que revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
Efectivamente en fecha 29 de Abril de 2.008 este Tribunal de Ejecución en Audiencia de Imposición de Sanción, con las formalidades de ley, impone al sancionado Identidad Omitida del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (6) MESES. De tal manera que, consta en autos, que el adolescente sancionado esta detenido desde el día jueves 01 de Noviembre de 2.007 y tal como lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo segundo, se establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente “.
Por lo que en atención a lo anterior el sancionado Identidad Omitida finalizara el cumplimiento de la condena el día 01 de Mayo de 2.008, de cumplir cabalmente con la misma, evidenciándose en consecuencia que el sancionado ya identificado, cumplió con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta lo que conlleva a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y concretizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por parte del adolescente Identidad Omitida y en consecuencia se decreta el CESE de la sanción. Y así se decide. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, a la Defensa, el sancionado y su Representante Legal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2008.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
Juez de Ejecución

Abg. GLAIZA REYES DE ESPANA
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.