REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, la procedencia del computo de lapso cumplido por el sancionado y posterior cese de la medida de Semi Libertad, solicitada por la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios y que fue impuesta al adolescente Identidad Omitida; de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta observa:
En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente Identidad Omitida a cumplir las sanciones de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, a ser cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I, ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS y consistente en la obligación del sancionado de incorporarse a una actividad educativa en dicha institución manteniéndose por separado de los adolescentes privados de libertad, medidas éstas para ser cumplidas de manera simultanea.

Que en fecha 17 de Abril de 2.007, este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual será cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta ciudad de Acarigua. Y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación del sancionado de incorporarse a una actividad educativa en dicha institución, medidas a ser cumplidas de manera simultanea por ante la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Este Tribunal observa:

En fecha 25 de Julio de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Equipo Técnico informando que el sancionado identidad omitida, “…El joven en estudio cumple la medida de semilibertad por el lapso de un año, dando inicio al cumplimiento de la misma el 17-04-07… Ha asistido diariamente al centro desde el inicio de la medida, cumpliendo con el horario establecido (8:00 a.m. a 6:00 p.m.). Igualmente fue incorporado a la educación formal, mediante su inclusión en la Misión Robinsón Nivel I así como a las actividades deportivas de taller y en general a todas las actividades contempladas en la rutina institucional.

En fecha 08 de Junio de 2.007 se recibe escrito de la Defensa en el cual solicita se REVISE la medida de Semi-Libertad que pesa sobre su defendido Identidad Omitida.

En fecha 14 de junio de 2.007, el Tribunal dicta auto en la cual acuerda solicitar al equipo Técnico de la Casa de Formación Acarigua I el informe correspondiente al sancionado Identidad omitida.
En fecha 14 de Agosto de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por la Prof. Xiomara Villarroel, Director (e) del mencionado Centro informando que el sancionado Identidad omitida“…en la forma en que se viene ejecutando, no cumple con el objetivo de contribuir a cabalidad con el desarrollo superior del adolescente, siendo el caso que en el tiempo de cumplimiento efectivo de la medida el joven ha mostrado muy pocos avances en las diferentes áreas, de atención debido a su falta de interés, aunque asiste de manera regular a la institución…”
En fecha 29 de Octubre de 2.007 en Audiencia Oral y Privada de Revisión de Sanción el Tribunal de Ejecución acordó SUSTITUIR la medida de Semilibertad impuesta al sancionado Identidad omitida por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Especial, la cual consistirá en recibir orientación y supervisión por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Acarigua I, por el lapso que le resta por cumplir, el cual fue determinado en CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, quedando precisado que hasta esta fecha ha cumplido con la sanción por el lapso de seis (6) meses y veintiún (21) días.
En fecha 04 de Abril de 2.008 se recibe informe de seguimiento emanado de la Casa de Formación Acarigua I, en la cual se informa que “…Durante el cumplimiento de la medida el joven ha recibido orientación y supervisión por parte del Equipo Técnico adscrito al C.F.I, las cuales fueron iniciadas el 30/10/07 estableciendo con el joven las reglas para el seguimiento de la medida y adecuado cumplimiento por parte de éste.
Desde el inicio del cumplimiento de la medida el joven ha asistido con regularidad a las citas e incluso en otras fechas, cuando requiere de alguna orientación o consulta con el Equipo. Las orientaciones han estado dirigidas al área laboral y educativa…”

En fecha 21 de Mayo de 2.008 se recibe oficio suscrito por la Licenciada Rosa León en su carácter de Jefe de C.F.I. Acarigua referente al seguimiento del joven sancionado Identidad omitida, en el cual se indica: “…Inicio la misma en fecha 30-10-07, asistiendo regularmente a todas las citas e incluso en fechas posteriores…y la última cita fue la del 15-05-08…”


Por lo que, este Tribunal tomando en consideración los distintos Informes Conductuales emanado del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Acarigua I en el cual señalan el cumplimiento del sancionado Identidad Omitida, evidenciándose que cumplió a cabalidad con todas las citas que le fueron fijadas por el Equipo Técnico, por lo que en el presente caso se observa que el sancionado Identidad Omitida, cumplió con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a favor del identificado adolescente, quedando entendido que el sancionado Ángel Ignacio Peralta Palencia, debe continuar asistiendo a la Casa de Formación Acarigua I a los fines de cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación del sancionado de incorporarse a una actividad educativa, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Ahora bien en relación a esta sanción, este Tribunal de Ejecución debe pronunciarse en cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del sancionado en el sentido de que se REVISE y sea sustituida por otra menos gravosa, por lo que de la revisión efectuada a los informes de seguimiento emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Acarigua I, en la cual indican textualmente: “…Quedando pendiente la medida de reglas de conducta consistente en continuar estudios en este Centro, lo cual pudiera resultar contraproducente para la integridad física del joven y del resto de la población atendida, por lo que se recomienda la revisión de tal medida en cuanto al lugar a ser cumplida…” de lo cual se desprende la necesidad de modificar el lugar de cumplimiento de la sanción ya que se hace necesario la protección a la integridad física tanto de la población penal existente en dicho Centro de Internamiento así como del personal de la Institución, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de nuestra Ley Especial, ACUERDA la MODIFICACION de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar por parte del sancionado la cual será cumplida a partir de la presente fecha en un Centro Educativo de los establecidos por el Estado, por lo que el joven Identidad Omitida , deberá consignar la correspondiente constancia de estudios a los fines de cumplir con su sanción. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el término establecido en la sentencia, por lo que se decreta el CESE de dicha sanción. Y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 647 literal “e” ejusdem acordó MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la misma, estableciendo que la obligación de estudiar por parte del sancionado será cumplida a partir de la presente fecha en un Centro Educativo de los establecidos por el Estado para tales fines, por lo que el joven Identidad Omitida, deberá consignar la correspondiente constancia de estudios a los fines de demostrar al Tribunal su cumplimiento.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2008.

Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. KARLA MENDOZA

SECRETARÍA



ZRDM/KM/
Causa Nª 1E-214-04