REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada de los ciudadanos Identidades Omitidas, quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número 1E-365-07, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 30 de Enero de 2.007, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los identificados ciudadanos al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas a ser cumplidas de manera simultanea.
Que en fecha 30 de Marzo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 40 al 44, de la cuarta pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadanos Identidades omitidas, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación de los adolescentes de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en: la obligación de ambos adolescentes de continuar sus estudios, para lo cual deberán consignar las constancias de estudios respectivas dentro de QUINCE (15) DIAS y seguidamente cada tres (3) meses, así mismo la obligación de no verse involucrados en otros hechos delictivos.
En fecha 17 de Abril de 2.007, la abogada Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente Identidad omitida, consigna constancias de estudios, copia de cédula de identidad, copia de recibo de caja Nº 052327 y 051649 y copia de horario de clases.
En fecha 04 de Junio de 2.007, se recibe de la Defensa Pública constancia de estudios y copias de control de citas correspondientes al sancionado Identidad omitida.
En fecha 25 de Julio de 2.007, la Defensora Pública Especializada del sancionado Identidad Omitida, consigna constancia de inscripción y estudio y recibo de la Unidad Educativa Colegio San Fernando Rey.
En fecha 09 de Octubre de 2.007, el Tribunal recibe escrito presentado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública del sancionado Identidad Omitida en la cual consigna constancias de estudios.
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, la Defensa Pública consigna constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad Omitida.
En fecha 20 de Diciembre de 2.007, el Tribunal recibe constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad Omitida.
En fecha 17 de Enero de 2.008, se recibe escrito emanado de la Defensora Pública Especializada Abg. Patricia FIDHEL en el cual remite constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad Omitida.
En fecha 13 de Marzo de 2.008, el Tribunal recibe constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad Omitida.
En fecha 30 de Abril de 2.008, se recibe escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, Defensora de los sancionados Identidades Omitidas, remitiendo constancia de estudios y de buena conducta del sancionado Identidad Omitida y constancia de estudios del adolescente Identidad omitida.
En fecha 23 de Mayo de 2.008, se recibe escrito emanado de la Defensa Pública en la cual consigna constancia de estudios correspondiente al sancionado Identidad omitida.
Este Tribunal de Ejecución en distintas fechas recibe informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que los sancionados Identidades omitidas, respectivamente iniciaron el apoyo psicoterapéutico el día 21/05/07 y posteriormente el primero de los nombrados asistió el día 18/07/07 así como también asistió el 23/11/07, en esta oportunidad se le dio nueva cita para el día 06/03/08 y el segundo de los sancionados nombrados ha cumplido regularmente con sus citas los días 19/07/07; 26/09/07; 04/12/07, en esta oportunidad se le dio nueva cita para el 13/03/08.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:
En lo que respecta al sancionado Identidades omitidas, al realizar la revisión de la causa se evidencia:
Que en diferentes fechas ha consignado constancia de estudios, donde se refleja que el mencionado sancionado efectivamente esta cumpliendo con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, desprendiéndose de computo realizado por este Tribunal en esta fecha que ha cumplido con la misma por un lapso de OCHO (8) MESES, por lo que le resta por cumplir de dicha medida un lapso de Cuatro (4) Meses.
En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio su apoyo psicoterapéutico el día 21/05/08 cumpliendo posteriormente con sus citas, por lo que de las fechas aportadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal se evidencia que el sancionado ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de SIETE (7) MESES, faltándole por cumplir Cinco (5) Meses para finalizar su sanción.
En lo que respecta al sancionado Identidad omitida, al realizar la revisión de la causa se evidencia:
En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se constata de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario, que el prenombrado sancionado acudió a su cita los días 21/05/07; 19/07/07; 26/09/07 y 04/12/07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 13/03/08. Por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas anteriores indican que ha cumplido por un lapso de OCHO (8) MESES, por lo que le resta por cumplir un lapso de Cuatro (4) Meses.
En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido con la misma por espacio de OCHO (08) MESES, por lo que le resta por cumplir un lapso de Cuatro (04) Meses. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima, los sancionados, sus representantes legales y la Defensa de lo aquí decidido.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados Identidad omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de OCHO (8) MESES y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido un lapso de SIETE (7) MESES y el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, por un lapso de OCHO (08) MESES y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por SIETE (07) MESES.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 28 de Mayo de 2008.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA
ZRDM/grde/ml.-
Causa N° 1E-365-07