REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada de los ciudadanos Identidades omitidas, quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número 1E-415-07, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas a los citados sancionados, observa:

Que en fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano Identidad Omitida al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y al ciudadano Identidad Omitida, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 ejusdem.

Que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 110 al 112, de la tercera pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadanos Identidad Omitida, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en: la obligación de no acercarse a la victima y su entorno familiar y en relación al ciudadano Identidad Omitida, lo impone de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en: la obligación de no acercarse a la victima y su entorno familiar.

Este Tribunal de Ejecución en fecha 01 de Febrero de 2.008 , recibe informe emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que “ el adolescente Identidad Omitida, vino a buscar cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y se le otorgó la misma para el día 22-01-08 y se presentó, igualmente el adolescente Identidad Omitida vino a buscar cita para iniciar su apoyo psicoterapéutico y se le otorgó la misma para el día 11-02-08 .
En fecha 03 de Marzo de 2.008 se recibe informe del Equipo Técnico en el cual informan a este Tribunal lo siguiente: “Identidad Omitida, quien inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 11-02-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 22-04-08. Identidad Omitida, quien inició apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 31-10-07, asistió también el 22-01-08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-04-08”
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte de los sancionados, lo siguiente:

En lo que respecta al sancionado Identidad Omitida, al realizar la revisión de la causa se evidencia:
En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio su apoyo psicoterapéutico el día 22/01/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11-04-08, no teniendo información por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario si compareció a la cita de fecha 11-04-08, aún cuando este Tribunal de Ejecución lo requirió a ese Equipo en fecha 24 de Abril de 2.008, por lo que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas anteriores este Tribunal determina que el sancionado Identidad Omitida ha cumplido con esta sanción de Libertad Asistida, por espacio de UN (1) MES, faltándole por cumplir un lapso de Un (1) Año y Once (11) Meses. En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas y consistentes en la obligación de no acercarse a la victima y su entorno familiar, el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con esta obligación, por cuanto se evidencia que no cursa en la presente causa hecho alguno que indique lo contrario.
En lo que respecta al sancionado Identidad Omitida, al realizar la revisión de la causa se evidencia:

En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio el apoyo psicoterapéutico para él día 11/02/08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 22/04/08 y por cuanto no se ha recibido a la fecha de hoy, el informe del equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal, la cual fue requerido en fecha 24/04/08, de tal manera que al realizar el cómputo, tomando en consideración las fechas anteriores en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA sólo ha cumplido con la misma por espacio de UN (1) MES, por lo que le resta por cumplir un lapso de Once (11) meses. En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas y consistentes en la obligación de no acercarse a la victima y su entorno familiar, el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con esta obligación, por cuanto se evidencia que no cursa en la presente causa hecho alguno que indique lo contrario. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a los sancionados, sus representantes legales y la Defensa.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación no acercarse a la victima y su entorno familiar, hasta la presente fecha de manera correcta y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) MES y el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido, con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación de no acercarse a la victima y su entorno familiar, hasta la presente fecha de manera correcta y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) MES. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 28 de Mayo de 2008.



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
Juez de Ejecución



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.
Secretaría


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


Secretaría