REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar el cumplimiento de la única obligación impuesta como Regla de Conducta a la sancionada Identidad Omitida, consistente en la presentación de un trabajo escrito relativo a la actividad laboral desarrollada por la adolescente y la procedencia del CESE de dicha sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de Agosto de 2.002, el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a la adolescente Identidad Omitida a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES.
Que en fecha 08 de Octubre de 2.002, este Tribunal de Ejecución, impuso a la adolescente sancionada el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.
Que en fecha 03 de Febrero de 2.006, este Tribunal de Ejecución determino, a través de Computo realizado, a favor de la adolescente Identidad Omitida, antes identificada, el CESE de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD determino que es imposible determinar el lapso cumplido por cuanto no consta en la causa prueba de haber cumplido con la misma.
Por lo que en atención, luego de esta fecha, se observa que reposa en autos lo siguiente:
En fecha 15 de Enero de 2.008, se realizó a cabo audiencia Oral y Privad de Control de Cumplimiento, en la cual el Tribunal acordó SUSTITUIR la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a la sancionada Identidad Omitida, por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentar un único trabajo escrito relativo a su actividad laboral en el cual señale los aspectos positivos, metas y proyectos a futuro, indicando además que una vez presentado dicho trabajo el Tribunal decretara el Cese de la medida impuesta y en consecuencia la Libertad plena del sancionado.
En fecha 06 de Mayo de 2.008 se realiza Audiencia Oral y Privada a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta a la sancionada Identidad Omitida, en la cual la sancionada expuso lo pertinente así como realizó consignación en esta misma audiencia del trabajo único impuesto por este Tribunal igualmente se escucho la solicitud de la defensa en la cual explana que en virtud del cumplimiento de su defendida de la obligación impuesta y siendo que era la única obligación que restaba por cumplir para culminar con el cumplimiento de su condena solicitaba al Tribunal de conformidad con el artículo 647 de la Ley Especial que ordenara el cese de la sanción y el archivo de la presente causa, dando así por terminado la fase de ejecución de la sentencia.
Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que efectivamente, la sancionada Identidad Omitida ha finalizado con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por cuanto con la consignación en esta audiencia, del trabajo único impuesto por este Tribunal y que cumplió con los requisitos exigidos al momento de su imposición, en consecuencia este Tribunal declara el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, dado que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA por parte de la identificada adolescente y por lo tanto su Libertad Plena, ordenándose el archivo de las presentes actuaciones y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos las debidas notificaciones a las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la adolescente Identidad Omitida, antes identificada, el CESE de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se ordena la Libertad Plena de la mencionada adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las debidas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA
ZRDM/grde/ml.-
Causa N° 1E-099-02