Vista la solicitud formulada por el Ciudadano JOSE BALDOMERO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Informática, domiciliado en la Avenida Principal, con calle 3, casa N° 149, Urbanización Valle Arriba, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° 12.265.004, actuando en representación de su hijo ..........., de ocho (08) años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento N° 163 anexa a la solicitud, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; solicita al Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la un Apartamento distinguido con el N° 8-3, ubicado en el (8°) piso del Edificio “F” del Complejo Inmobiliario denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL GENERAL PAEZ, situado en la Avenida 17, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa, cuyo Conjunto está constuido sobre un lote de terreno propio que mide VEINTIUN MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (21.072,71 M2) y de los siguientes alinderados: NORTE: Avenida 17 que es su frente; SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Calle 1 con Terreno Municipales en medio y OESTE: Terrenos Municipales Ocupados por Clímaco Acosta, y su identificación en Apartamento N° 8-3; correspondiente a el niño ............, de ocho (08) años de edad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, y el cual quedo Registrado bajo el N° 04, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 12, Cuarto Trimestre, que dicha Autorización la requiere para poner en venta el Inmueble antes descrito. Fundamenta su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 10-10-07, se acuerda oír al niño involucrado, presentar ante el Despacho al Comprador, practicar avalúo, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
A los folio 29 al 50 corre inserto agregado Informe Técnico de Avalúo del apartamento, practicado por el Ingeniero FREDY O. ROJAS VELA, titular de la cédula de identidad N° V-33.212, Soitave 1.647, Sudaban P-1.849, Fogade N-650, UPAV N° 289, del cual se desprende que el identificado inmueble tiene el valor de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs.f. 55.538,31).
En fecha 21-04-2008, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSE BALDOMERO SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.004, en representación de su hijos JOSMAR DANIEL, de ocho (08) años de edad, manifiesta al Tribunal que el precio de la venta, es por la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.65.000,oo).
Al folio 61 corre agregada opinión del niño involucrado, donde manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo con la venta del apartamento, para poder comprar una casa más cómoda para él ya que no le gusta estar subiendo escaleras.
En fecha 21-04-08 comparece la ciudadana LENMIS ISIDORA DEL ROSARIO ALVARADO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.368, y manifiesta al Tribunal que está interesada en adquirir el apartamento porque esta bien ubicado y se ajusta a sus necesidades y capacidad económica, y no la quiere desaprovechar y no tiene problemas con las condiciones de compra.
Al folio 63 corre agregada opinión favorable emitida por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el ciudadano JOSE BALDOMERO SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.004, representante legal del niño ..............., de ocho (08) años de edad, propietario del inmueble descrito en auto según consta de documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, y el cual quedo Registrado bajo el N° 04, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 12, Cuarto Trimestre. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a el ciudadano: JOSE BALDOMERO SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.004, para que en representación de su hijo, antes nombrado, proceda a Vender el inmueble descrito en autos. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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