En fecha 22 de Febrero de 2007, la abogada Hyrvic Quintero Parada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana MARILIS IRENE SANCHEZ PEREZ, progenitora de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA) demanda al ciudadano SANDRO JOSÉ RUIZ VARGAS, antes identificado a fin de que se fije Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida en éste Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2007, (f. 05) se acordó citar a la parte demandada a los fines de que de contestación a la solicitud, advirtiéndoles a las partes que ese mismo día se realiza acto conciliatorio y de no lograrse se procederá de conformidad artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturando una articulación probatoria de ocho (8) días, y se ordena la practica de los respectivos informes técnicos.
Lograda la citación del demandado, el 30 de Mayo de 2007 (f.26) día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio y de la contestación de la solicitud, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
Por autos de fechas 31 de Mayo y 27 de Julio del pasado año (f.27 y 34) se ordena ratificar solicitud de informes técnicos.
Mediante comunicación inserta al folio 40 el psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, informa que las partes no han comparecido a solicitar cita para la realización del informe psicológico, por lo que en fecha 22 de Noviembre de 2007 (f.41) se ordena librarles Boletas notificándolos de lo anterior.
Lo expuesto motivo la comparencia de la demandante ante este Tribunal en fecha 20 del mes y año en curso, manifestando que la situación que la llevó a solicitar el régimen de convivencia familiar ya fue superado, que hace como seis (6) meses el ciudadano Sandro José Ruiz Vargas, padre de su hija (IDENTIFICACION OMITIDA) y su persona se reconciliaron, por lo que solicita se de por terminado este procedimiento y se archive el expediente.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto quien sentencia observa que la presenta solicitud fue interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2007, que a pesar de haberse logrado la citación del demandado en fecha 28 de Mayo del pasado año, ninguna de las partes mostró interés en impulsar el procedimiento, todo lo contrario, no comparecieron al acto conciliatorio, no se dio contestación a la solicitud, no comparecieron ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal con la finalidad de practicarse el informe psicológico, lo cual hace presumir a esta sentenciadora que lo expuesto por la demandante en fecha 20 del mes y año en curso es cierto, por lo que resulta inoficioso darle continuidad al procedimiento, debe consecuencia, como en efecto se hará en la parte dispositiva del fallo, declarase con lugar el desistimiento interpuesto, ya que el mismo no desmejora derecho alguno de la precitada niña, persistiendo el derecho de accionar cuando a bien tengan su progenitores o ella, si fuere el caso. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 Ejusdem. Archívese el Expediente. Devuélvanse en su oportunidad el original de la Partida de Nacimiento de la niña, inserta al folio tres (3) del presente expediente y déjese en su defecto copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmado y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 1.

Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.

Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE.

Seguidamente se publicó en fecha y hora de despacho siendo las ______. Conste:
La Secretaria de Sala

Abg. ELSY DORANTE.


ZGQ/ed
Exp. 6881- 07