REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 08 de Mayo de 2008.

EXPEDIENTE N° 1388-08
SOLICITANTE: LUZ MARINA UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.091, en representación de su hija, la adolescente: ******, titular de la cédula de identidad N° 20.641.847.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSÉ LUGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.258.
CAUSANTE: GABRIEL HENRIQUE OLIVERO BONACIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.950.350.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 14 de Agosto de 2007 la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hija, ya mencionada, asistida por abogado, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante GABRIEL H. OLIVERO B., también identificado antes; quien falleció el 27 de Junio de 2007, según Acta de Defunción Nº 206 emanada por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
El 20 de Septiembre de 2007 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, así como la publicación del cartel correspondiente.
El 15 de Noviembre de 2007 constó en autos la notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y, en fecha 14 de Abril de 2008, la publicación del cartel ordenado. Vencido el lapso otorgado en el mismo, el 30 del mismo mes y año, se acordó oír a los testigos presentados.
El 06 de Mayo de 2008, se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: RAFAEL GREGORIO BUSTOS OVIEDO y WILFREDO GANAIN GHERBASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.084.805 y 11.078.437, respectivamente.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante que le otorga la calidad de heredera legítima, como el deceso del señor GABRIEL HENRIQUE OLIVERO BONACIA; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL HENRIQUE OLIVERO BONACIA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 5..950.350 y que falleció el 27 de Junio de 2007; a su hija, la adolescente: ********. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Ocho días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho, a 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. T-1388-08