REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 07 de mayo de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: HUGO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA y KARELIS YOLIMAR GONZÁLEZ ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en Araure Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.040.627 y 16.043.695, respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes que en fecha 25 de abril de 2003, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que durante la unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que por ello de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Admitida dicha solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 16 de mayo de 2007.
En diligencia de fecha 9 de mayo de 2008, los ciudadanos HUGO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA y KARELIS YOLIMAR GONZÁLEZ ORTÍZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: HUGO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA y KARELIS YOLIMAR GONZÁLEZ ORTÍZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en virtud de matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 25 de abril de 2003, según consta en Acta de Matrimonio N° 94.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana. Conste.
Secretaria