REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Vista la demanda de nulidad de título supletorio intentada mediante apoderado por EPIFANIO RODRÍGUEZ PÉREZ, español, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 272.665, contra RUBERT TEODORO LORETO ARZOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.153.527, este Tribunal observa:
El accionante estima su demanda en CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) y según la Resolución número 619 de fecha 30 de enero de 1996 del extinto Consejo de la Judicatura, en su artículo 2°, los Juzgados de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mientras que el artículo 3° de la misma Resolución establece que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán de las causas cuya cuantía exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), es decir el equivalente en la actualidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
Al no exceder la cuantía de la reclamación de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), no tiene este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, competencia por la cuantía para conocer de la causa en primera instancia, por lo que debe declinarse el conocimiento de la causa en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que corresponda en distribución.
Remítase oportunamente el expediente para su distribución, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González