REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, dos de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito cursante al folio 120, presentado por el abogado PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLÓRZANO, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la Ley del Abogado, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pide se abra una incidencia que se tramite en cuaderno separado para que se decida que tiene derecho de cobrar honorarios profesionales a la demandante.
El Tribunal al efecto observa:
El abogado diligenciante pretende la reclamación de sus honorarios profesionales, pero en dicho escrito no señaló las actuaciones realizadas, las cuales generen derecho al cobro, razón por la cual este Tribunal declara Inadmisible tal solicitud. Así se declara.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González