REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de marzo de 2008, por los ciudadanos EDGAR ILDEFONZO LEON GONZALEZ y JANET DEL VALLE MORALES, venezolanos, mayores de edad, contabilista el primero, la segunda secretaria, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.549.939 y 7.598.553 respectivamente, alegando que en fecha 06 de mayo de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Distrito Páez, estado Portuguesa, (actualmente Registro Civil Alcaldía del Municipio Páez) del estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio que acompañaron. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Que de la unión procrearon cuatro (4) hijos. Que durante la unión no se fomentaron bienes. Que la vida conyugal fue interrumpida el 02 de enero de 2000. Solicitaron el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil, y solicitaron igualmente se declare el mismo divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 11 de marzo de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR IDELFONZO LEON GONZALEZ y JANET DEL VALLE MORALES, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 06 de mayo de 1982, ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, según acta número 178.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria