REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de marzo de 2008, por ALEXI BASTIDAS SOTO y MARISOL PRIMITIVA MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado el primero en la vereda 12, N° 13, Bario Las Delicias de esta ciudad y la segunda en la avenida 5, N° 4-1, de la Urbanización La Corteza del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 9.376.054 y 7.599.457 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 18 de febrero de 1982, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijaron su primer y último domicilio conyugal en esta ciudad, que han estado separados de hecho desde el 01 de enero de 1993, y piden, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. Procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
La solicitud fue admitida el 11 de marzo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALEXI BASTIDAS SOTO y MARISOL PRIMITIVA MENDOZA PÉREZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 18 de febrero de 1982, ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, según acta número 63.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria