REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 13 de marzo de 2008, por los ciudadanos NERVIS MARYS ADJUNTA y AMANCIO JOSE CHUELLO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 4.801.607 y 4.723.367 respectivamente, alegando que el día 04 de marzo de 1974, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Que dicha procrearon dos (2) hijos. Que desde hace más de 15 años, han estado separados de hecho, solicitaron sea disuelto el vínculo matrimonial. Que durante la unión conyugal adquirieron una casa, ubicada en la Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure estado Portuguesa. Fundamentaron la solicitud de divorcio en los artículos 185-A y siguientes del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de marzo de 2008 y consta en autos la citación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por NERVIS MARYS ADJUNTA y AMANCIO JOSE CHUELLO LAMEDA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 04 de marzo de 1974, ante La Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del estado Lara, según acta inserta bajo el N° 61, folio 61 vto.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.