REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 12 de marzo de 2008, por FELIDA ELIZABETH ALVARADO y OSCAR ALFONZO MENDOZA OLACHEA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el caserío Quebrada de Armo Sector Los Moros, calle Principal, callejón 5, casa s/n del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el segundo en la Parroquia Río Acarigua, calle Principal, C/S, del mismo municipio y titulares de las cédulas de identidad V. 12.091.086 y 16.751.890 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 25 de Octubre de 1999, ante la Parroquia Río Acarigua (sic) Araure, Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal La Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, que no procrearon hijos ni bienes, que han estado separados de hecho desde el 20 de enero de 2001, hasta la fecha 11 de marzo del presente año, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de marzo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FELIDA ELIZABETH ALVARADO Y OSCAR ALFONZO MENDOZA OLACHEA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 25 de octubre de 1999, ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta número 104.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria