REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ISRAEL DEL VALLE SOUBLETTE GONZALEZ y NEDENIA CUETOS ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 6.822.614 y V 9.844.537.
Dicen los solicitantes, que en fecha 12 de diciembre de 1992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que su ultimo domicilio fue en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, que de esa unión no procrearon hijos, que desde el 04 de agosto de 2001 han permanecido separados, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 02 de abril de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ISRAEL DEL VALLE SOUBLETTE GONZALEZ y NEDENIA CUETOS ANTEQUERA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 12 de diciembre de 1992, ante el Prefecto de Municipio Páez, según acta número 534.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria