REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 27 de marzo de 2008, por los ciudadanos RITA EULOGIA VERGARA y JOSÉ EVARISTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 7.548.300 y 7.544.983 respectivamente , alegando que en fecha 06 de mayo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Distrito Páez, estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 196 que acompañaron. Que no adquirieron ninguna clase de bienes. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Agua Blanca. Aducen que la ruptura de su vida conyugal ocurrió a partir del mes de enero de 2002. Que con fundamento a las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare el mismo divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 02 de abril de 2008, y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 15 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, causa, por solicitud de divorcio presentada el 27 de marzo de 2008, por los ciudadanos RITA EULOGIA VERGARA y JOSÉ EVARISTO RODRÍGUEZ TORRES, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 06 de mayo de 1992, ante La Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, según acta número 196.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria