REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración por JAVIER ALEJANDRO KUBELT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la cédula de identidad V 14.092.824, contra STEFANIA KOBYLARZ DE KUBELT, IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JARVIN ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, bioanalista la primera y agricultores los demás y portadores de las cédulas de identidad V 6.091.028, V 5.565.530, 6.687.267 y V 15.866.150 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de ALEKSANDER KUBELT MAKOVSKA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 6.091.027, por cobro de bolívares, compareció ante este Tribunal el actor JAVIER ALEJANDRO KUBELT, asistido de abogado y manifestó que desistía de la demanda y solicitó que las letras de cambio que sirvieron de instrumento fundamental de la acción, se entreguen al endosatario en procuración EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, una vez homologado el desistimiento.
Sobre tal manifestación, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y como quedó dicho el accionante JAVIER ALEJANDRO KUBELT al desistir se encontraba asistido de abogado, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda manifestado por el demandante JAVIER ALEJANDRO KUBELT.
Se declara concluida la causa. Los instrumentos fundamentales de la acción, se entregarán a la representación judicial del demandante, una vez firme el presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González