REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por FRANCISCO JOSÉ DIEZ SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.202.793 contra FREDDY VÉLIZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 3.848.286, este Tribunal admitió la demanda por auto del 6 de diciembre de 2007, en el que se intimaba al accionado FREDDY VÉLIZ a pagar al accionante FRANCISCO JOSÉ DIEZ SOSA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) ahora CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00) por capital, así como las costas y honorarios calculados al veinticinco por ciento (25%), por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.750.000,00), ahora TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 13.750,00).
Consta en el expediente que el accionado, el ya referido e identificado FREDDY VÉLIZ mediante diligencia del 23 de abril de 2008 se dio por intimado y desde esa fecha transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 6 de diciembre de 2007 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 6 de diciembre de 2007 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para recurrir, transcurrirá una vez conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días de mayo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González