REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 11 de mayo de 2007, los ciudadanos MILAGRO ARACELYS COLMENARES GUILLEN y NELSON OMAR GALLARDO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.636.714 y 17.362.313, respectivamente, domiciliados en la Población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, la cual fue decretada en auto de fecha 16 de mayo de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de Unidad de Casa de la ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el día 5 de Febrero de 2005, que fijaron el último domicilio en la población de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que decidieron separarse, que no procrearon hijos, ni bienes, y piden que sea declarada la separación de cuerpos y bienes de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 24 de mayo de 2007.
En diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, los ciudadanos: MILAGRO ARACELYS COLMENARES GUILLEN y NELSON OMAR GALLARDO ARIZA, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MILAGRO ARACELYS COLMENARES GUILLEN y NELSON OMAR GALLARDO ARIZA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 04.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
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