REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 21 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el abogado JESÚS ROJAS MATA, quién actúa en su carácter de apoderado del ciudadano JAIR JOSÉ TORRES TORRELLES, donde alega que su poderdante es legítimo propietario del local y de la empresa DOCTOR LICOR COMPAÑÍA ANONIMA, según se evidencia en el presente expediente y que por cuanto el inquilino RAMÓN GREGORIO GONZÁLEZ OLIVARES abandonó y desmanteló el local, solicita se deje sin efecto la solicitud de amparo constitucional.
El Tribunal al observar que en la presente causa actúan como accionante el ciudadano RAMÓN GREGORIO GONZÁLEZ OLIVARES, y como accionados la sociedad mercantil DOCTOR LICOR C.A., y el ciudadano JESÚS ROJAS MATA, sin que sea parte el ciudadano JAIR JOSÉ TORRES TORRELLES, en cuya representación está haciendo la solicitud el abogado JESÚS ROJAS MATA, es por lo que se declara INADMISIBLE tal solicitud. Así se decide.
El Juez,

Abog. Ignacio Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González