REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de simulación de venta, intentada por PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.363.564 contra JOSÉ DE JESÚS SANTANA, GREGORIO LUÍS DE SOUSA, YENILETH DE SOUSA MACEDO, LUÍS NELSON DE SOUSA MACEDO, SANDRA YANETH DE SOUSA MACEDO, JAVIER ANTONIO SANTANA DIONISIO y MARÍA TERESA DIONISIO DE SANTANA, de nacionalidad venezolana los dos primeros, portuguesa la tercera y venezolanos los demás, todos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V 8.655.392, V 6.050.185, E 1.014.381, V 15.071.930, V 11.080.129, V 12.092.768, V 15.868.170 y V 6.080.625, visto el desistimiento manifestado mediante diligencia del 20 de mayo de 2008 por el demandante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y privado y el orden público no está afectado de manera alguna y como quedó dicho el accionante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO al desistir se encontraba asistido de abogado, por lo que a dicho desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda manifestado por el demandante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días de mayo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González