REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
La presente causa se inició por demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada mediante apoderado por PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.363.564, contra GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad V 8.655.392 y V 6.050.185, respectivamente, y domiciliados en Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Este Tribunal dictó sentencia definitiva treinta de marzo de dos mil cinco, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a los demandados GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA a pagar al demandante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.794.782,66), como indemnización y se acordó la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, que se calcularía desde el 2 de octubre de 2002 que fue la fecha de la presentación de la demanda, hasta que la decisión quedara definitivamente firme, mediante una experticia complementaria del fallo.
En fecha 20 de mayo de 2008, comparecieron ante este Tribunal, el demandante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, asistido de abogado, así como el codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y el profesional del derecho NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, procediendo como apoderado del también codemandado JOSÉ DE JESÚS SANTANA y celebraron una transacción en los siguientes términos: Los codemandados GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA ofrecieron al demandante GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00) que éste aceptó, mediante dos cheques que consignó. Además las partes declararon que nada les queda por reclamarse sobre el objeto de la demanda.
Vistos los términos en los que fue celebrada esta transacción, el Tribunal observa:
El derecho que tiene el actor PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO de que se ejecute la sentencia dictada en la presente causa, tiene carácter patrimonial y privado, por lo que el orden público no se encuentra interesado de manera alguna y además, como ya quedó dicho el actor se encuentra asistido de abogado. Además, el codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA también se encontraba asistido de abogado, mientras que el profesional del derecho NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ está expresamente facultado para transar, en el poder que le tiene conferido el también codemandado JOSÉ DE JESÚS SANTANA del que se consignó una copia, por lo que a la transacción se le debe impartir la homologación, confiriéndole autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos en los que la misma fue celebrada y que aparecen en la presente decisión y le confiere a la misma, autoridad de cosa juzgada y declara concluida la causa.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González